Protocolo y Etiqueta 2.0Protocolo y Etiqueta 2.0

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    Documentación cedida por: D. Maciá Estades

 

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Debate Contenidos


(Debate) El protocolo en los Ayuntamientos.

(Debate) Su ordenamiento. Organización protocolaria. Artículo sobre la colocación de autoridades en los ayuntamientos y las principales reglas de la organización protocolaria.

La organización protocolaria en los ayuntamientos cuenta con pocas reglas, y si nos atenemos al Real Decreto de Precedencias del Estado (R.D. 2099/83), resulta que no va más allá de los tenientes de Alcalde, no dando ninguna directriz para el ordenamiento del resto de los concejales, ni de otras autoridades locales. Por lo tanto, el primer problema que se plantea a un Jefe de Protocolo de un Ayuntamiento es cómo ordenar y al mismo tiempo contentar a todas las personas implicadas en sus actos.

La categoría de entidad menor de los Ayuntamientos dentro de la estructura del Estado no es, ni mucho menos, causa para una menor importancia de los mismos, ni siquiera en lo que respecta al protocolo, pues lejos de la creencia de que el mismo es innecesario en ellos, la realidad nos dice de forma continuada que eso no es así, pues no cabe duda de que es la institución que mayor número de actos protocolarios genera y más variados.

Veamos algunos ejemplos: la toma de posesión del Alcalde, recepciones, audiencias, visitas de personalidades, primeras piedras, aperturas de calles, descubrimientos de placas, homenajes, inauguraciones de edificios sociales, culturales y deportivos, organizaciones de seminarios, congresos, presentaciones oficiales, firmas de convenios, ferias de muestras, bodas, funerales, entregas de medallas ... Y todo aquello que uno se pueda imaginar y que no sean las grandes ceremonias del Estado.

Por ello, es conveniente que las corporaciones locales aprueben sus propias normativas para el ordenamiento de las autoridades de su localidad, todo ello sin menoscabo de las precedencias señaladas en el R.D. 2099/83.

Este ordenamiento podría establecer en primer lugar el que debe de darse en la misma Corporación municipal y que sería el siguiente:

1. Alcalde.

2. Teniente de Alcalde.

3. Portavoces de los grupos municipales de mayor a menor, según orden electoral.

4. Concejales de los grupos municipales de mayor a menor orden, según orden electoral.

5. Secretario.

6. Interventor.

7. Tesorero.

8. Oficial Mayor.

9. Jefe de la Policía Local.

Este es el ordenamiento que se debería de dar en un Ayuntamiento. No obstante, la variedad de actos a los que nos referimos anteriormente trae consigo la presencia en los mismos de otras autoridades civiles que no estando recogidas en los mismos, necesariamente debemos de colocar. Utilizando por analogía los preceptos del Ordenamiento General, este podría ser:

1. Alcalde.

2. Diputados y Senadores por la Provincia, que tengan residencia en el municipio.

3. Juez de Primera Instancia e Instrucción (Decano) Fiscal Jefe.

4. Tenientes de Alcalde.

5. Comandante Militar de Marina o Autoridad Aérea Local.

6. Representantes consulares extranjeros.

7. Portavoces de grupos municipales según orden electoral.

8. Concejales según orden electoral.

Pero, llegados a este punto, surge la complicación de otras autoridades, llamadas así por la representación que ostentan de colectivos sociales, empresariales, laborales, gremiales, culturales y deportivos, que necesariamente han de ser, en muchos casos, invitados a nuestros actos.

Al no estar contempladas éstas en la normativa nacional de precedencias, ni en la de la Comunidad Autónoma, provincial o local, su ordenamiento corresponderá a los profesionales del protocolo de acuerdo a la tradición o a los distintos criterios que podamos establecer en función de la naturaleza del acto de que se trate.

No obstante, la representatividad debe de ser el primero de los criterios que debemos observar. A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta:

Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

Presidente de la Autoridad Portuaria.

Directores y administradores de Entidades Públicas (Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, etc.).

Partidos Políticos.

Sindicatos.

Organizaciones patronales y de pequeñas y medianas empresas.

Entidades bancarias públicas.

Presidentes de Asociaciones Vecinales, Culturales, Deportivas, etc.

Todo ello, tratando de hacer prevalecer en primer lugar las voluntades de los colectivos frente a los intereses personales o de empresa, el elegido frente al designado.

En todo caso, no debemos olvidarnos de aquellas personas que hayan sido distinguidas por nuestro Ayuntamiento de acuerdo al Reglamento de Honores y Distinciones, a los efectos de su colocación en un lugar preferente de acuerdo a su mérito.


Mensajes Sobre este tema

  •  redondela
    1 Posts
    ***
    Pregunta Orden Protocolario
    02/01/10 23:07
     

    Alguien puede aclarar el orden protocolario de los alcaldes elegidos democraticamente en las entidades locales autonomas dependientes del municipio, dentro del municipio y en las misma entidades autonomas.

    Saludos

    •  Experto
      126 Posts
      *
      Información Reglamentos propios
      08/01/10 11:12
       

      Al igual que en el Real Decreto 2099/83 se hace una distinción entre los actos organizados por el Gobierno, La Corona y la Administración del Estado, así como los que tienen lugar en la capital Madrid o bien en una Comunidad Autónoma, en tu caso deberías consultar si existe, en tu Comunidad, algún ordenamiento o reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo, o término similar, para ver si se recogen estas precedencias por las que preguntas. Las Comunidades Autónomas y muchos Municipios tienen su propia legislación o normativa a este respecto y es prácticamente imposible hacer una generalización como pides tú.

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