Autor
Luis Antonio García Martínez.
Fuente
Periódico La Nueva España.
(Debate) Protocolo: uso y colocación de banderas.
(Debate) La bandera constituye uno de los principales símbolos de una nación, comunidad, provincia y municipio.
El uso de las banderas es algo imprescindible si hablamos de temas de protocolo, al margen de su aspecto normativo. No hay encuentro, reunión, recepción, o cualquier otro tipo de acto donde no figuren las banderas, ya sea dentro del ámbito internacional, nacional, autonómico o local. El término, algo más técnico, utilizado para definir el estudio de las banderas es el conocido como «vexilología», aunque ahora tan sólo haremos un breve repaso a su componente práctico relacionado con el uso de las mismas.
La bandera constituye uno de los principales símbolos de una nación, comunidad, provincia y municipio. También forma parte de la simbología de otras instituciones tanto públicas como privadas, como es el caso de la Universidad o el de una empresa cualquiera. Por lo tanto, guste o no, la enseña merece el mejor de los tratamientos y su uso en los actos protocolarios debe ser cuidadoso a la par de respetuoso. Como norma general las banderas oficiales únicamente se deben de utilizar en los actos cuando son organizados por las autoridades o cuando éstas concurren a actos organizados por instituciones no oficiales, por otro lado, las enseñas oficiales y privadas no deben de ondear juntas, por lo que se recomienda en estos casos el establecimiento de dos grupos de banderas, (oficiales y no oficiales). Por último, el ordenamiento de éstas no se hace de cualquier forma ya que éste obedece a criterios de prelación de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional, costumbres y tradiciones.
En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones.
La totalidad de las diecisiete comunidades autónomas y de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) disponen de banderas propias, definidas en sus correspondientes Estatutos y desarrolladas posteriormente mediante leyes aprobadas por sus respectivos parlamentos. La bandera de las comunidades debe de ondear en los actos celebrados en su territorio junto a la española, ocupando la segunda posición de los mástiles correspondientes. Cuando las banderas autonómicas ondeen juntas lo harán de acuerdo al criterio de la fecha de publicación de sus respectivos Estatutos en el BOE, comenzando por la comunidad donde se celebre el acto y a continuación de la española.
En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, sí esa, la del círculo de las doce estrellas de cinco puntas doradas que lucen sobre fondo azul, brilla en algunas ocasiones por su ausencia en muchos mástiles de los edificios públicos de las diferentes ciudades del Estado y en otras ocasiones se hace un uso excesivo colocándola en la mayoría de los casos en un puesto que no le corresponde.
La ausencia de la bandera en los balcones de sedes institucionales refleja por un lado una carencia de identidad europea y, por otro, ignorancia y descuido cuando se hace un mal uso de este símbolo, y más si se tienen en cuenta la cantidad de proyectos que se llevan a cabo con fondos europeos, no se entiende por tanto la no representación de la comunidad europea en algunas instituciones de nuestro país. El uso de la bandera no está legislado, generalmente se coloca en las fronteras exteriores de la Unión Europea y en los edificios de sus instituciones.
La Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta. Aunque la UE da libertad a los países miembros sobre su uso, también advierte sobre el uso excesivo de ésta. La colocación en un grupo de mástiles en cualquier balcón de ayuntamiento, suponiendo cuatro mástiles sería: de izquierda a derecha desde los ojos de cualquier observador, Ayuntamiento, España, Comunidad Autónoma y Unión Europea.
A estas alturas puedo entender, sin ningún tipo de dificultad, que haya quien no sienta aprecio o especial inclinación por el contenido legal que regula la materia -la del uso de las banderas-, dado que la obligación de cumplir la ley no lleva implícito y por tanto no impone, el deber de la estima o veneración. Es por tanto que nuestro modelo constitucional no contempla el sentimiento a la hora de cumplir con lo legislado sea o no del gusto de quien tiene la obligación de cumplir con ello. Si lo establecido por una ley se considera un problema lo que hay que hacer es modificarla en lo necesario o, simple y llanamente, abolirla o anularla, exigiendo que quien ostenta la competencia proceda a su cambio o derogación. La ley puede ser derogada, pero mientras permanece en vigor conserva su eficacia y debe ser, necesariamente, objeto de aplicación. Es por tanto que en este apartado al igual que en otros que están sujetos a una normativa reglada se cumpla con lo preceptuado aunque sólo sea por cuestión de respeto y reconocimiento de las normas.
colocación banderas y corte de cinta
Hola, estoy organizando una inauguración de una plataforma de productos frescos en el municipio de Getafe y asistirán a la misma autoridades del Ayuntamiento. Desconozco la colocación de las banderas y el orden de éstas. Creo recordar que en primer lugar de izquierda a derecha sería: Comunidad de Madrid, España y Getafe. Es correcto?. ¿Y la de mi empresa dónde se colocaría?
Además habrá corte de cinta y me gustaría saber qué cinta debo incluir; cinta con los colores de la bandera del municipio de Getafe o la de España, por ejemplo.
Muchas gracias
Un saludo,
Buena mezcla
Es un buen surtido de banderas.
Suponiendo que solo tengas una fila o hilera de banderas yo las colocaría en este orden: país -bandera de España-, comunidad - bandera de Canarias- y ciudad -bandera del Ayuntamiento-. Luego país de nuevo -bandera de Italia-, Unión Europea -bandera de la UE- y por último la de la empresa.
Si pudieras hacer dos filas o hileras, yo separaría el primer bloque del segundo.
La bandera de la empresa, mejor, fuera de cualquier orden con banderas oficiales. Ponerla en la entrada del hotel sobre una pequeña peana o mástil. Editado el 07/06/10 13:00
BANDERAS EN HOTEL
Hola,
trabajo en un hotel de 4 estrellas y he de colocar estas banderas en 6 mástiles seguidos.
Europa, España, Italia, Canarias, Ayuntamiento y Empresa.
Sé que el mástil para la bandera de la empresa debería estar separada, pero por desgracia... no es el caso.
No sé si debo colocarlas como si fueran pares (contando con la de la empresa), o como impares... haciendo como si no existiera la de la empresa.
Agradecería enormemente me facilitaran información o consejos de cómo colocarla, teniendo en cuenta los datos.
Los datos personales recabados de los suscriptores formarán parte de una base de datos propiedad de CRONIS ONLINE con CIF B-24418337 y con domicilio a estos efectos en León - Caño Badillo 7. Como responsable del fichero, CRONIS ONLINE garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el RD 1720/2007 que la desarrolla. Sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en la Agencia de Protección de Datos.
La finalidad de este fichero es gestionar el servicio ofrecido a través de la Web site www.protocolo.org. CRONIS ONLINE dispone de las medidas de seguridad que garantizan la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. En todo momento el usuario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la dirección indicada anteriormente o a través del correo electrónico datosusuarios@cronis.net.
El suscriptor declara ser mayor de edad siendo el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos suministrados. CRONIS ONLINE adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten así su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
Sin embargo, CRONIS ONLINE no puede garantizar la absoluta inexpugnabilidad de la red Internet y por tanto la violación de los datos mediante accesos fraudulentos a ellos por parte de terceros. Los usuarios responderán, en cualquier caso, de la veracidad de los datos facilitados y se hacen responsables de comunicar a CRONIS ONLINE cualquier modificación en los mismos, quedando CRONIS ONLINE exento de cualquier tipo de responsabilidad a este respecto.
El usuario presta su consentimiento para el envío de las comunicaciones comerciales y de marketing por cualquier medio, incluido el electrónico, sin embargo, si no desea que sus datos personales sean utilizados con estos fines marque la casilla correspondiente. Además, nos da su consentimiento para que podamos utilizar sus datos personales para enviarle información de terceras empresas oferentes de productos y servicios incluidos en este portal que sean de interés del usuario. Los datos no se ceden a terceras personas o empresas, sino que son utilizados, única y exclusivamente, por nuestra empresa. Si no desea que sus datos personales sean utilizados para los fines comerciales indicados en este apartado, marque la casilla correspondiente.
Utilizamos empresas publicitarias asociadas para publicar anuncios cuando visita nuestro sitio web. Es posible que estas empresas usen la información que obtienen de las visitas a este y a otros sitios web (sin incluir nombre, dirección, dirección de correo electrónico o número de teléfono) para ofrecer a los usuarios anuncios sobre productos y servicios que les resulten de interés. Si desea obtener más información sobre esta práctica y conocer las opciones de que dispone para impedir que estas empresas usen dichos datos, haga clic aquí.
Acceso de Usuarios Registrados.
Si no está registrado vaya a Registro de Usuarios. También puede Recordar su Contraseña.
Protocolo y Etiqueta es un portal enciclopédico de conocimiento especializado en el protocolo ceremonial, y en el uso y costumbres adecuados a las buenas maneras y comportamientos den las diferentes culturas y civilizaciones.
El editor no se hace responsable de las opiniones expuestas en las secciones de comentarios públicos.
Existe una Política de Privacidad relativa a los usuarios registrados del portal. Contenidos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si dessea Anunciarse en protocolo.org tenemos una página con un mapa publicitario del portal
Algunos contenidos de este portal web están bajo una licencia de Creative Commons.Aviso Legal
Protocolo y Etiqueta es un portal de Cronis OnLine. Copyright © 1995-2010 Cronis On Line S.L. - Todos los derechos reservados.