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Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. III.

La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.

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Artículo 13º.
Medalla de Plata

Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder la Medalla de Plata de la Villa, distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados.

Podrán ser distinguidos con la Medalla de Plata de la Villa todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento.

El número de medallas de plata concedidas a personas físicas será de quince como máximo, entendiéndose que su concesión es, así mismo, vitalicia. Las concedidas a entidades lo serán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión. Para nuevas concesiones, una vez alcanzado el límite, será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

Se exceptúan los casos en que por idénticas razones extraordinarias deba ser concedido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se haga, en todo caso, en forma individual, contándose en este caso como si se tratará de una sola medalla.

La Medalla de Plata será fabricada en dicho metal, tendrá la forma del escudo de la Villa, en el cual figurará la inscripción: "Medalla de Plata de la Villa de Gallur", el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del acuerdo de concesión. La medalla tendrá como dimensiones: 30 milímetros de diámetro y 0,5 milímetros de espesor. El asa será de 8 milímetros y la cinta en que irá pendiente la medalla será de seda, de 20 milímetros de anchura, dividida en tres partes, la central de color rojo, de 10 milímetros de ancho, y las partes de ambos costados de color blanco, de 5 milímetros de anchura cada una. La cinta de la medalla llevará un pasador de metal plateado.

Cuando las medallas se concedan a entidades sociales podrán ostentarla, en tamaño reducido y como insignia de solapa, los miembros de estas entidades que de una manera positiva hubieran intervenido, a juicio de la Corporación, en el acto o actos que han motivado la concesión del galardón.

Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma, en los actos solemnes a que asista el agraciado, y en tamaño reducido en el uso diario y extraoficial.

Artículo 14º.
La Medalla de Bronce

Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder la Medalla de Bronce de la Villa, distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados.

Podrán ser distinguidos con la Medalla de Bronce de la Villa todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento.

El número de medallas de bronce concedidas a personas físicas será de treinta como máximo, entendiéndose que su concesión es vitalicia. Las concedidas a entidades lo serán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión. Para nuevas concesiones, una vez alcanzado el límite, será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

Se exceptúan los casos en que, por idénticas razones extraordinarias, deba ser concedido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se haga, en todo caso, en forma individual, contándose en este caso como si se tratara de una sola medalla.

La Medalla de Bronce, será fabricada en dicho metal, tendrá la forma del escudo de la Villa, en el cual figurará la inscripción: "Medalla de Bronce de la Villa de Gallur", el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del acuerdo de concesión. La medalla tendrá como dimensiones: 30 milímetros de diámetro y 0,5 milímetros de espesor. El asa será de 8 milímetros y la cinta en que irá pendiente la medalla será de seda, de 20 milímetros de anchura, dividida en tres partes, la central de color rojo, de 10 milímetros de ancho, y las partes de ambos costados de color blanco, de 5 milímetros de anchura cada una. La cinta de la medalla llevará un pasador de metal de bronce.

Cuando las medallas se concedan a entidades sociales podrán ostentarla, en tamaño reducido y como insignia de solapa, los miembros de las entidades que de una manera positiva hubieran intervenido, a juicio de la Corporación, en el acto o actos que han motivado la concesión del galardón.

Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma en los actos solemnes a que asista el agraciado, y en tamaño reducido en el uso diario y extraoficial.

Artículo 15º.
Normas comunes a la concesión de recompensas honoríficas

De toda propuesta o iniciativa de concesión de cualquiera de los honores y distinciones de que trata este Reglamento se incoará el oportuno expediente, que podrá iniciarse:

  • A propuesta del presidente de la Corporación
  • A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación

En la propuesta de concesión se consignarán las razones, méritos o servicios prestados por la persona o entidad a cuyo favor se propone una distinción honorífica.

Tomada en consideración la propuesta por el Ayuntamiento, se remitirá a la Comisión correspondiente, la cual, después de estudiada y, previa la aportación de los informes, documentos o pruebas de todo tipo que considere oportunos, apreciará libremente y en su conjunto los méritos y las circunstancias acreditativas y someterá su dictamen a la resolución de la Comisión de Gobierno, quien lo elevará al Pleno de la Corporación para su decisión.

El acuerdo deberá aprobarse en votación, que podrá ser secreta, siendo preciso para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones contenidos en este Reglamento el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación.

La apreciación en la valoración de los méritos por la Corporación municipal, reflejada en el expediente, será la que determine la concesión de una u otra recompensa o categoría de medalla.

Las distinciones enumeradas en los cuatro últimos apartados del artículo 8º del presente Reglamento podrán concederse a las personas físicas a título póstumo, no computándose en estos casos su número en las limitaciones respectivamente determinadas en el presente texto.

 

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