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Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. I.

La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.

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REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES

Preámbulo.

La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.

Tras diversas pignoraciones realizadas por los reyes aragoneses, el monarca Pedro III dio el lugar de Gallur en diciembre de 1280 al Castellán de Amposta, de la Orden de San Juan de Jerusalén, vulgarmente conocida como Hospitalarios.

En 1323 el rey aragonés Jaime II vendió a la citada Orden el mero imperio del lugar de Gallur, permaneciendo bajo señorío de las ordenes hasta la desamortización del siglo XIX.

En el año 1785 Gallur adquirió la categoría de Villa, como en la actualidad sigue teniendo, contando con ayuntamiento propio desde el año 1834 cuando se realiza en España la reforma administrativa de los antiguos concejos municipales.

Capítulo I
Distintivos Honoríficos del Ayuntamiento de Gallur

Artículo 1º.
Los emblemas municipales y los distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Gallur.

El Ayuntamiento de Gallur posee como emblemas municipales y distintivos honoríficos los que se le otorguen o pueda dotarse a sí mismo, como los que siguen a continuación:

Emblemas municipales:

  • El escudo de Gallur.
  • La bandera de Gallur.

Distintivos honoríficos

  • El bastón de mando municipal.
  • La banda distintivo de los concejales.
  • La insignia de solapa de los concejales,

El uso de los emblemas y distintivos municipales por persona o entidades que no sean de la Corporación requiere la previa autorización del Ayuntamiento, que puede otorgarse, discrecionalmente, en precario, provisional o definitivamente, concretándose su uso en expediente tramitado al efecto.

Artículo 2º.
El escudo de Gallur

La heráldica de la Villa de Gallur se describe como escudo cuadrilongo de base redondeado, en campo de oro, cuatro palos de gules, que representan el Señal Real de Aragón, enmarcado en una cartela. Al timbre, corona real abierta, en memoria de su antiquísima y primera vinculación a la Casa Real de Aragón; se representa con un aro de oro engastado de piedras preciosas -un rubí, dos perlas y dos esmeraldas visibles y otras tantas simétricas ocultas-, sumado de siete florones de lises -tres destacados sobre los otros- que se repiten en su eje de simetría; a modo de cimera, trae un gallo, de su color, símbolo de vigilancia, combate, orgullo, majestad y victoria en la emblemática tradicional y evocador del nombre de la Villa.

Artículo 3º.
La bandera de Gallur

La enseña representativa del Ayuntamiento la constituye su bandera. La bandera de la Villa de Gallur, de la cual no existe precedente conocido, representa los elementos más destacados de su heráldica tradicional, en un paño cuyas proporciones son de una longitud equivalente a tres medios de su anchura, en el cuarto al asta, blanco, se representa un gallo, de su color, y al batiente nueve fajas de igual anchura, cuatro de color rojo y cinco de color amarillo.

Es atribución de la Alcaldia-Presidencia el señalar los actos corporativos en los que debe ser llevada.

Artículo 4º.
El bastón de mando

El bastón es un distintivo honorífico del mando del Ayuntamiento de Gallur que pueden ostentar los corporativos con tratamiento de autoridad en los actos públicos, correspondiendo al Alcalde-Presidente y al Primer Teniente de Alcalde.

Las características del bastón de mando son: cuerpo de caña, preferiblemente de bambú, con empuñadura plateada y cordón trenzado de oro, rematado en dos borlas o almendrados, también de oro, para el Alcalde-Presidente, siendo el trenzado y borlas de plata para el Primer Teniente de Alcalde.

Artículo 5º.
La banda distintivo de los Concejales

La banda es un distintivo de los señores concejales para su uso en actos oficiales y en virtud de su cargo.

Es obligatorio el uso de la banda cuando el Ayuntamiento asista a un acto corporativamente o en comisión, pero puede ser utilizada individualmente por los señores concejales en los actos a los que asistan aisladamente, en virtud de su carácter representativo.

Las características de la banda de los Concejales son: de color encarnado y conteniendo en su centro, en la parte que ocupa el pecho, el escudo de la Villa, bordado, para el Alcalde-Presidente, y para los concejales del mismo color, pero el escudo va situado en el lado derecho en la unión de la banda, donde forma el lazo.

Artículo 6º.
La insignia de solapa

La insignia de solapa es un distintivo de los señores concejales para su uso en actos oficiales y en virtud de su cargo.

Como distintivo de uso diario pueden ostentar la insignia de solapa en esmalte. Este distintivo les será facilitado a los señores Concejales por la Corporación en cada renovación de la misma.

Las características de la insignia de solapa son: una reproducción a tamaño botón del escudo de la Villa confeccionada en metal y esmalte.

 

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