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Honores y Distinciones Ayuntamiento Calvos de Randín. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense).

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense).

Capítulo I.

Artículo 1.

1. La presente legislación tiene por objeto normalizar la concesión de distinciones honoríficas y condecoraciones que podrán ser otorgadas por su Corporación para premiar méritos especiales, hechos singulares, cualidades, circunstancias singulares o servicios extraordinarios prestados al Ayuntamiento de Calvos de Randín por personas o instituciones.

2. Ningún distintivo o nombramiento de los que se contemplan en esta legislación se podrá otorgar a personas que desempeñen altos cargos en las administraciones y respeto de las cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, fundación o servicio, mientras subsistan estos motivos.

1.- Denominación de espacios públicos, plazas, avenidas, calles, edificios públicos, etc.

2.- Para la concesión de todas las distinciones de honra que en esta legislación queden establecidas, el Ayuntamiento tendrá que observar las normas que se indican a continuación.

- Distinciones de honra
- Hijo/a Predilecto/la de Calvos de Randín.
- Hijo/a Adoptivo/a de Calvos de Randín.
- Alcalde/Alcaldesa o Concejal/a Honorario/a de la Corporación.
- Condecoración
- Medalla de Oro de Calvos de Randín.
- Medalla al Mérito de Cooperación Institucional.
- Cronista Oficial.
- Otras distinciones

Artículo 2.

1. Todas las distinciones a las que se hace referencia en la presente legislación tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que otorguen ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Capítulo II. Títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a de Calvos de Radín.

Artículo 3.

1. El título de Hijo/a Predilecto/a de Calvos de Randín podrá ser concedido a los/as que nacieran en el término municipal de Calvos de Randín, y hayan destacado, de forma extraordinaria, por sus cualidades personales, profesionales y, particularmente, por sus servicios en pro del avance u honra de Calvos de Randín, habiendo conseguido prestigio y consideración, en general, en los diferentes quehaceres de la sociedad.

2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a de Calvos de Randín podrá concederse a las personas que sin haber nacido en el ayuntamiento reúnan las circunstancias señaladas en el punto anterior.

Artículo 4.

Una vez aprobado por el Pleno la concesión del título de Hijo/a Predilecto/a, la Corporación acordará la fecha en la que se reunirá de nuevo para proceder a la entrega, en un acto solemne, en el salón de plenos de la casa consistorial o en cualquiera otro lugar que las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 5.

1. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a de Calvos de Randín, ambos de igual distinción, tendrán carácter vitalicio y constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, y por eso se empleará en su concesión criterios muy restrictivos.

2. Sus titulares tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en los actos organizados por el Ayuntamiento. El alcalde, a estos efectos, dirigirá a las personas agraciadas con estos títulos, comunicación oficial en la que se le indicará el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándole la invitación a asistir.

Capículo III. Del nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación del Ayuntamiento de Calvos de Randín.

Artículo 6.

El nombramiento de Alcalde/Alcaldesa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Calvos de Randín podrá ser otorgado por éste a figuras, tanto nacionales como extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o bien, como correspondientes a otras semejantes, de las que fuera objeto la Corporación o autoridades municipales de la villa.

Artículo 7.

La concesión de este título, cuándo haya circunstancias especiales que así lo aconsejen, será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales/las miembros de la Corporación.

Artículo 8.

Los nombramientos de Alcalde/Alcaldesa o Concejal/a Honorario/la podrán ser de carácter vitalicio, por plazo limitado o circunscrito tan sólo al período que corresponda al cargo que ocupe el designado, cuándo la designación fuera acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Artículo 9.

Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno administrativo municipal, pero el alcalde efectivo o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas cuando se ejerzan fuera de la demarcación territorial de la villa. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento ocuparánel lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y ostentarán la medalla acreditativa del honor recibido.

Capítulo IV. De la Medalla del Ayuntamiento.

Artículo 10.

1. La Medalla de Calvos de Randín es una recompensa municipal para premiar méritos extraordinarios que concurran en figuras, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios al ayuntamiento o dispensando honores a él.

2. La Medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Oro y Medalla al Mérito Artístico.

3. No podrán otorgarse más de cuatro medallas de oro al año.

 

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