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Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre. I.

Reglamento especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre (León).

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Reglamento especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bembibre (León).

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Bembibre, al amparo de lo dispuesto en el art. 191, Sección Quinta, del Capítulo Primero del Titulo VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, regula por medio del presente Reglamento la concesión de honores y distinciones a personas naturales o jurídicas en quienes concurran en su caso merecimientos especiales, servicios extraordinarios o hayan beneficiado de una manera singular al municipio de Bembibre.

CAPITULO II. DE LOS HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 2.

Se crea la "MEDALLA DE LA VILLA", en tres modalidades diferentes, la cual podrá otorgarse a las personas físicas que estén comprendidas en alguno de los supuestos siguientes:

a) Medalla de oro con diamantes. Solamente podrá ser otorgada a los Jefes de Estado.

b) Medalla de oro. Podrá otorgarse a las personas que hayan realizado actos que, de una manera especial, hayan beneficiado al municipio de Bembibre o a sus habitantes, hayan tenido resonancia fuera de él y cuyos efectos sean de gran trascendencia.

c) Medalla de plata. Podrá ser concedida a las personas indicadas en el apartado anterior en los casos en que los efectos de sus acciones sean más limitados en el tiempo o en el espacio.

La "MEDALLA DE LA VILLA", en las tres modalidades descritas, contendrá en el anverso el escudo del Ayuntamiento con la siguiente inscripción: El Ayuntamiento de Bembibre a D. ......, día, mes y año; y en el reverso el sello municipal.

Artículo 3.

Se crea la "MEDALLA INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE", la cual tendrá el carácter de pie de mesa y podrá ser adjudicada a las personas jurídicas que se hayan distinguido en sus actuaciones en beneficio del Municipio de Bembibre o sus habitantes, o a las que, por cualquier motivo, quiera obsequiar la Corporación con un recuerdo de la Villa que lleve aparejado un carácter honorífico.

Constará de dos ediciones debidamente numeradas, de 17 cm. y 11 cm. de diámetros, y serán fundidas en bronce, cinceladas y patinadas, conteniendo en el anverso el escudo del Ayuntamiento con la siguiente inscripción: El Ayuntamiento de Bembibre a ......, día, mes y año; y en el reverso el sello municipal.

La concesión de esta Medalla no exigirá la tramitación del expediente regulado en el Capítulo III, bastando con la Resolución de la Alcaldía-Presidencia, en la que se justifiquen los motivos de su otorgamiento.

Artículo 4.

Se crea el título de "HIJO/A PREDILECTO/A DE LA VILLA DE BEMBIBRE".

Este título sólo podrá otorgarse a aquellas personas físicas que hayan nacido en el término Municipal de Bembibre y servirá para distinguir:

a) a quienes hayan dedicado su actividad de una manera preferente a promover el bienestar moral o material de los vecinos/as de la Villa.

b) a quienes hayan alcanzado un prestigio nacional o internacional.

c) a quienes, ocupando altos cargos, hayan beneficiado con su actuación a Bembibre o a sus habitantes.

El Título de "HIJO/A PREDILECTO/A DE LA VILLA" se extenderá sobre pergamino, que llevará el Escudo y Sello de la Villa, conteniendo una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento. Al "HIJO/A PREDILECTO/A DE LA VILLA" se le impondrá el Escudo de Oro de la Villa, que consistirá en un botón de solapa (o alfiler en caso de señoras) de oro, en el que figurará grabado el Escudo Municipal.

Artículo 5.

Se crea el título de "HIJO/A ADOPTIVO/A DE LA VILLA".

Este título sólo podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en otro término municipal, y servirá para distinguir:

a) a quienes con su actuación, hayan beneficiado moral o materialmente al municipio de Bembibre.

b) a quienes por sus estudios, trabajos o investigaciones se considere que han contraído méritos extraordinarios.

c) en quienes concurran los méritos necesarios para el otorgamiento del título "HIJO/A PREDILECTO/A DE LA VILLA".

El título "HIJO/A ADOPTIVO/A DE LA VILLA" se extenderá sobre pergamino, que llevará el Escudo y Sello de la Villa, conteniendo una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento. Al "HIJO/A ADOPTIVO/A DE LA VILLA" se le impondrá el Sello de Oro de la Villa, que consistirá en un botón de solapa (o alfiler en caso de señoras) de oro, en el que figurará grabado el actual Sello Municipal.

Artículo 6.

Se crea el título de "MIEMBRO HONORARIO/A DE LA CORPORACIÓN" que podrá otorgarse a todas aquellas personas que hayan ostentado el cargo de Alcalde de la Villa, Concejal Municipal, o Alcalde Pedaneo de alguno de los pueblos del Municipio, que se encuentren retirados de la vida municipal, y que por su significación y labor desarrollada durante el cargo ocupado, se estime necesario esta distinción. Este título no otorgará en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, aunque sí habilitará para desempeñar funciones representativas.

El título de "MIEMBRO HONORARIO/A DE LA CORPORACIÓN" se extenderá sobre pergamino, que llevará el Escudo y Sello de la Villa, conteniendo una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento.

 

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