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Honores y Distinciones Ayuntamiento La Bañeza. II.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento La Bañeza (León).

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Artículo 15.

La Medalla de la ciudad en su categoría de Plata estará confeccionada en dicho material noble y se ajustará a la normativa dispuesta en el artículo anterior para la Medalla de Oro.

Se limitará el número de concesiones de la Medalla de Plata a un máximo de una cada dos años.

Artículo 16.

Como testimonio de la concesión acordada, los galardonados recibirán la Medalla en la categoría en que se les haya concedido, el correspondiente diploma en pergamino acreditativo de la Medalla concedida, y una insignia o emblema de solapa o broche, que reproducirá la medalla en su mismo metal.

Artículo 17.

La Medalla podrá ser utilizada por sus titulares en los actos oficiales o solemnes a los que asistan y, en los que no correspondan a dicha naturaleza, podrá utilizarse la reproducción en miniatura como insignia o broche.

Artículo 18.

Cuando la Medalla sea concedida a alguna entidad corporativa, se sustituirá el cordón por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

Artículo 19.

Por fallecimiento del titular tendrán derecho a utilizar dichas distinciones, con cinta negra, la viuda o viudo, y en su defecto cualquier descendiente en primera línea.

Capítulo IV. Procedimiento de concesión y privación de los honores y distinciones.

Artículo 20.

Para la concesión de los honores y distinciones recogidos en el presente Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Artículo 21.

El expediente se iniciará por Decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de:

- La mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación,
- Una Comisión Informativa, previo acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros.
- El veinte por ciento, como mínimo, de los vecinos de la ciudad mayores de edad, para la Medalla de Oro y del diez por ciento para la de Plata.

La propuesta de concesión deberá ir acompañada de memoria acreditativa de los méritos que concurran en el aspirante y que justifiquen la solicitud de la concesión de tal distinción.

En dicho Decreto se procederá a la incoación del expediente correspondiente y se designará, entre los miembros de la Corporación, un Instructor del procedimiento.

Artículo 22.

El Instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para la investigación de los méritos alegados, tomando o recibiendo declaración a cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, referencias o antecedentes sobre el caso, debiendo hacer constar todos los datos obtenidos con su investigación, tanto los de carácter favorable como adverso, en su propuesta inicial, propuesta que formulará una vez finalizado el periodo de instrucción, que no podrá tener una duración superior a un mes.

Artículo 23.

La propuesta del Instructor pasará a la Comisión Informativa correspondiente, que emitirá el preceptivo dictamen y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Pleno, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 24.

El acuerdo de concesión de la distinción se comunicará inmediatamente al interesado/a certificando el hecho por parte de la Secretaría de la Corporación.

Artículo 25.

Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a los miembros de la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Artículo 26.

Todos los honores y distinciones que se otorguen por la Corporación a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se inscribirán en un libro-registro, que estará custodiado por la Secretaría General. El libro-registro estará divido en tantas secciones como distinciones honoríficas regula este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres de los condecorados.

Artículo 27.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Disposición derogatoria.

Disposición única. El presente Reglamento deroga el Reglamento de la Medalla de la Ciudad de La Bañeza aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 26 de enero de 1940.

Disposición final.

Disposición primera. Las personalidades o entidades corporativas que se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por las normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición segunda. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En La Bañeza, a 25 de noviembre de 2009. El Alcalde, José Miguel Palazuelo Martín.

 

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