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Honores y Distinciones Ayuntamiento La Bañeza. I.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento La Bañeza (León).

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Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento La Bañeza (León).

Preámbulo.

De conformidad con dispuesto en el artículo 189 del Real Decreto 2568/1986, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 del citado texto legal los Ayuntamientos estarán facultados para acordar el nombramiento de hijos predilectos y adoptivos y miembros honorarios de las Corporación, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran.

El Ayuntamiento de La Bañeza dispone de un Reglamento de la Medalla de la Ciudad de La Bañeza aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 26 de enero de 1940.

Desde entonces hasta el momento actual se han producido tanto en ámbito local como en el provincial, autonómico y nacional numerosas novedades en el marco legislativo y de derecho premial que hacen aconsejable la renovación de dicho reglamento, en orden a adaptarlo a las circunstancias de la sociedad actual.

Es por ello por lo que se elabora el presente Reglamento de Honores y Distinciones, que sustituirá al aprobado en 1940, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del citado Real Decreto 2568/1986, que dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial.

Capítulo I. De las distinciones del Ayuntamiento de La Bañeza.

Artículo 1.

Las distinciones u honores que con carácter oficial podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de La Bañeza, a fin de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a este Ayuntamiento, serán los siguientes:

- Título de Hijo/a Predilecto/a de La Bañeza.
- Título de Hijo/a Adoptivo/a de La Bañeza.
- Medalla de La Bañeza en sus dos categorías: Oro y Plata.

Artículo 2.

Para la concesión de todas las distinciones honoríficas enumeradas el Ayuntamiento de La Bañeza deberá observar las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3.

Las distinciones a las que se hace mención en el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 4.

La concesión de las referidas distinciones se hará para premiar tanto a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas merecedoras de dichas distinciones, a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento. En el supuesto de que la concesión se haga a favor de personas naturales, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria a título póstumo.

Artículo 5.

Las mencionadas distinciones no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos, con la única excepción de los miembros de la Familia Real.

Capítulo II. De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.

Artículo 6.

El título de Hijo/a Predilecto de La Bañeza sólo podrá recaer en personas nacidas en el municipio y que, por sus destacadas cualidades personales o méritos relevantes, y en especial por sus servicios en beneficio, mejora u honor de La Bañeza, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades y como preciado honor, aun más que para quien recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo bañezano por ella representado.

Artículo 7.

La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en La Bañeza, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señalados en el apartado anterior.

Artículo 8.

Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y deben ser considerados de igual jerarquía, honor y distinción.

Artículo 9.

La concesión de esta distinción habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de su merecimiento, que habrá de tramitarse conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente Reglamento, en sesión plenaria con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10.

El soporte material consistirá en un pergamino en el que figurará el escudo del Ayuntamiento de La Bañeza y el texto de la distinción firmado por el Alcalde Presidente acompañado de la certificación del acuerdo de concesión.

Además, a los galardonados se les otorgará la insignia o broche de la Corporación en categoría de oro.

Artículo 11.

El título de Hijo/a Predilecto de La Bañeza dará derecho a quien lo ostente, en aquellos casos en que así sea posible y previa invitación oficial, a acompañar a la Corporación municipal en los actos solemnes a los que ésta concurra, ocupando el lugar que para ellos les esté señalado.

Capítulo III. De la medalla de la ciudad de La Bañeza en sus diferentes categorías.

Artículo 12.

La Medalla de la ciudad de La Bañeza se concibe como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o agrupaciones, tanto nacionales como extranjeras, por sus destacados merecimientos o por haber prestado servicios o dispensado honores a la ciudad de La Bañeza.

Artículo 13.

La Medalla tendrá carácter de condecoración municipal en su grado más elevado, en las categorías de Medalla de Oro y Medalla de Plata.

Artículo 14.

La Medalla de la ciudad en su categoría de Oro estará confeccionada en dicho metal noble, y consistirá en el escudo oficial de la ciudad, con los esmaltes propios de los colores heráldicos, conforme a los modelos que se adjuntan a este Reglamento e irá pendiente de un cordón con los colores nacionales.

En el reverso llevará grabado el nombre y apellidos del interesado/a y la fecha de concesión.

Dado el alto honor conferido a esta distinción, sólo podrá concederse una medalla cada cuatro años, si bien no se computarán en dicho número las que puedan otorgarse por razón de cortesía o reciprocidad o aquellas que fueran concedidas a título póstumo.

 

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