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Honores y Distinciones Ayuntamiento Corullón. II.

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento Corullón (León).

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Capítulo III. Del Procedimiento.

Artículo 9.

La concesión de todos estos honores y distinciones requerirá la tramitación del oportuno expediente, que podrá iniciarse de alguna de las formas siguientes:

a) Por acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo por mayoría simple.

b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

c) Por resolución de la Alcaldía-Presidencia.

d) Siempre que lo solicite por escrito el diez por ciento de los vecinos cabeza de familia residentes en el término municipal.

En todos los casos se expresará la distinción que se propone.

Artículo 10.

En todos los casos, la propuesta que se formule deberá ir acompañada de una exposición de los motivos que, a juicio de los proponentes, hayan de servir de base para la adopción del correspondiente acuerdo municipal.

Artículo 11.

De la petición que formulen los vecinos se dará cuenta al Ayuntamiento dentro de los treinta días siguientes a su entrada en el Registro General.

Artículo 12.

Si el Ayuntamiento acepta la propuesta a que se refiere el artículo anterior, así como en los casos en que aquélla se realice por órganos corporativos, la Alcaldía designará un Juez Instructor, que necesariamente habrá de ser un miembro de la Corporación, para que se haga cargo de la tramitación del expediente, el cual designará un Secretario, que habrá de ser un funcionario del Ayuntamiento.

Artículo 13.

El Juez Instructor del expediente, a la vista de la propuesta de iniciación, aportará al mismo todos los datos y antecedentes que considere necesarios para justificar los motivos que puedan aconsejar el otorgamiento de la distinción, ordenando la unión de cuantos documentos y pruebas considere convenientes.

Artículo 14.

Terminadas las actuaciones. el Juez instructor formulará propuesta razonada, que deberá ser expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial durante quince días hábiles, dentro de los cuales podrá ser examinado el expediente y presentarse cuantas reclamaciones u objeciones se consideren oportunas.

Artículo 15.

Terminada la exposición al público y el plazo de alegaciones, pasará el expediente con la propuesta del Juez Instructor, a informe de la Comisión Informativa correspondiente, en caso de que esté creada.

Artículo 16.

La resolución del expediente requerirá que el acuerdo de concesión de la distinción sea aprobado por el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 17.

A la persona a quien se le otorgue alguna de las distinciones comprendidas en este Reglamento le serán entregados los atributos acreditativos de la misma por el señor Alcalde Presidente, en acto público de homenaje o en la forma en que se acuerde por la Corporación.

Artículo 18.

En lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo Primero del Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

Disposición Final.

El presente Reglamento, que consta de dieciocho artículos y una disposición final, ha sido aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2005, y entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, permaneciendo en vigor en tanto no se modifique o derogue el mismo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los plazos y con los requisitos señalados en la normativa reguladora de la citada jurisdicción.

Corullón, 11 de julio de 2005. El Alcalde, Luis Alberto Cobo Vidal.

 

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