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Honores y Distinciones Ayuntamiento Corullón. I.

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento Corullón (León).

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Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento Corullón (León).

El Pleno de este Ayuntamiento de Corullón, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2005, ha aprobado inicialmente por unanimidad de todos sus Concejales, el Reglamento Especial de Honores y Distinciones de este Municipio.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones al mismo, el acuerdo hasta entonces inicial deviene definitivo, publicándose a continuación íntegramente el contenido del citado Reglamento:

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento Corullón (León).

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Corullón al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, sección Quinta del Capítulo Primero del Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula, por medio del presente Reglamento, la concesión de honores y distinciones a personas naturales o jurídicas en quienes concurran merecimientos especiales, servicios extraordinarios o haya beneficiado de una manera singular al municipio de Corullón.

Capítulo II. De los Honores y Distinciones.

Artículo 2.

Por el presente se crea la "Medalla del Municipio".

En el anverso contendrá el escudo del Ayuntamiento con la siguiente inscripción: "El Ayuntamiento de Corullón a D. ......, día, mes y año, y en el reverso el sello municipal".

Artículo 3.

La Medalla del Municipio podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Medalla de Oro: Podrá otorgarse a las personas que hayan realizado actos que, de manera especial, hayan beneficiado al municipio de Corullón o a sus habitantes, hayan tenido resonancia fuera de él y cuyos efectos sean de gran trascendencia.

b) Medalla de Plata: Podrá ser concedida a las personas indicadas en el párrafo anterior en los casos en que los efectos de sus accio¬nes sean más limitados en el tiempo o en el espacio.

Estas dos modalidades podrán otorgarse tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 4.

Se crea asimismo el título de Hijo Predilecto del Municipio de Corullón.

Este título podrá otorgarse a aquellas personas que hayan nacido en el término municipal de Corullón, y servirá para distinguir a quienes hayan dedicado su actividad de una manera preferente a promover el bienestar moral o material de los vecinos de Corullón, o a aquéllos que hayan alcanzado un prestigio internacional o nacional o a quienes, ocupando altos cargos, hayan beneficiado con su actuación a Corullón o a sus habitantes.

Artículo 5.

La Corporación Municipal podrá también nombrar Hijos Adoptivos del Municipio a las personas nacidas en otro término municipal que, con su actuación, hayan beneficiado moral o materialmente al municipio de Corullón, o que por sus estudios, trabajos o investigaciones se considere que han contraído méritos extraordinarios.

Artículo 6.

Los títulos de Hijo Predilecto o hijo Adoptivo se extenderán sobre pergamino, llevarán el escudo y sello del Municipio y contendrán una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento.

Artículo 7.

También podrá conferirse el título de Miembro Honorario de la Corporación, pero éste no otorgará en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, aunque sí habilitará para desempeñar funciones representativas.

Artículo 8.

Por la Corporación Municipal podrá otorgarse también el título de Vecindad Honorífico Turística a aquellos españoles o extranjeros que se relacionen con el municipio de una manera especial, que les haga acreedores de esta distinción.

Este título es meramente honorífico y no producirá los efectos que a la vecindad le atribuye el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

 

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