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Honores y Distinciones Ayuntamiento Sant Josep de Sa Talaia. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

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Artículo 14.

El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico que será entregado por el Alcalde/sa en el transcurso de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada al efecto, en la que se posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial.

Capítulo quinto. De la dedicación de espacios públicos, calles, edificios y monumentos.

Artículo 15.

La distinción consistente en la denominación de lugares, calles, plazas, paseos, parques, edificios e instalaciones públicas, etc, podrá dispensarse tanto a entidades, organismos e instituciones, como a personas físicas, y pretenderá perpetuar el nombre de unos u otras en la memoria colectiva en cuanto se les considera ejemplos merecedores de reconocimiento público. Será necesaria en todo caso, votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

Artículo 16.

Cuando la distinción consistiere en denominación de lugares públicos, calles, etc, con nombres comunes, el otorgamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente o a la vista de las sugerencias que, en su caso, hagan los vecinos de la zona directamente o a través de las asociaciones de vecinos que estén constituidas.

Capítulo sexto. De la medalla al Mérito del Ajuntament.

Artículo 17.

1. La Medalla al Mérito del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia será otorgada a aquellas personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades, relacionadas de alguna manera con el municipio, por sus relevantes méritos artísticos, profesionales, deportivos, empresariales, laborales o sociales.

2. Se requerirá para su concesión la aprobación en Pleno de la mayoría simple de los miembros de la Corporación.

3. La concesión de la Medalla al Mérito del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia queda limitada a cuatro por año.

Artículo 18.

1. La Medalla al Mérito consistirá en un disco de plata de 30 mm. de diámetro en cuyo anverso llevará en relieve el escudo del Ajuntament y a su alrededor la inscripción Medalla al Mérito del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia. En su reverso figurarán grabados y orlados con corona de laurel, el nombre y apellidos del homenajeado y la fecha de la concesión. Penderá de una cinta de seda dorada con las tradicionales cuatro barras rojas, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada.

2. En los casos en que dicha Medalla al Mérito se otorgue a una entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata con los mismos colores, para que pueda ser enlazada a la bandera o estandarte que haya de ostentarla.

Artículo 19.

La Medalla al Mérito del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia se entregará en un solemne acto oficial, acompañada del correspondiente diploma artístico.

Capítulo séptimo. De la Llave de Oro del Ajuntament y de la firma en Libro de Honor.

Artículo 20.

La Llave de Oro del Ajuntament se concederá a Jefes de Estado o de Gobierno y a personalidades que visiten oficialmente el Ajuntament, por resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Artículo 21.

1. En el Libro de Honor del Ajuntament se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades y altas dignidades que visiten oficialmente el municipio.

2. También estamparán su firma las personas que hayan sido distinguidas con los títulos de Hijo Ilustre, Hijo Adoptivo Ilustre, Cronista Oficial o con la Medalla de Oro del Ajuntament.

Capítulo octavo. Procedimiento de otorgamiento.

Artículo 22.

1. El reconocimiento y concesión de los honores y distinciones regulados en este Reglamento se producirá por el Pleno de la Corporación, ajustándose al procedimiento previsto en este capítulo y una vez constatada la sujeción a la legalidad de tal concesión y la oportunidad de la misma, tras la acreditación de los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretende distinguir, quedando de todo ello la debida constancia en el expediente.

2. La obligatoriedad de reconocimiento del Pleno no será de aplicación para lo regulado en los artículos 16, 20 y 21 del presente Reglamento.

Artículo 23.

1. La iniciación del procedimiento corresponde de oficio al Alcalde/saPresidente/a de la Corporación, mediante el correspondiente decreto.

2. Deberá asimismo suscribirse decreto de iniciación del procedimiento por el Alcalde/sa:

a. Cuando lo solicite un número de concejales/as equivalente, al menos, a la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

b. Cuando lo soliciten al menos dos grupos políticos que formen parte de la Corporación y alcancen al menos el 25% del total de los miembros que la integran.

c. A solicitud de varias asociaciones ciudadanas del municipio, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Municipal. Si la Alcaldía no tuviere a bien incoar procedimiento, deberá contestarse a las mismas mediante escrito razonado.

Artículo 24.

1. En el acto de iniciación la Presidencia nombrará instructor/a y secretario/a del procedimiento.

2. El nombramiento de instructor/a recaerá en un concejal/a y el de sacretario/a en el que lo sea de la Corporación, que a su vez podrá delegar en funcionario de la misma, que se halle en posesión de titulación universitaria.

Artículo 25.

El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas, diligencias y actuaciones conduzcan al esclarecimiento y apreciación de los méritos o circunstancias de la persona o entidad propuesta.

Artículo 26.

1. El acuerdo plenario concediendo cualquier honor o distinción será válido y producirá efectos desde el momento en que se adopte y proclame.

La publicidad del mismo se producirá mediante su inserción en los tablones de anuncios de la Corporación, siendo preceptiva su publicación en el B. O. I. B. y su asiento en el Registro al que se refiere el apartado siguiente.

En el Libroregistro de Honores y Distinciones del Ajuntameant se asentarán todas las otorgadas por ella, así como cuantas incidencias administrativas se produzcan. Su dirección, custodia y testimonios correrán a cargo del Secretario/a General.

Capítulo noveno. De la renovación de Honores y Distinciones y de las declaraciones negativas.

Artículo 27.

1. Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento de honores y distinciones, la Corporación podrá acordar, con el voto de la misma mayoría que se necesitó para su otorgamiento, la revocación del acto de concesión a la persona o entidad beneficiaria si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

El mismo procedimiento será de aplicación para las variaciones que se pretendan en la rotulación de vías públicas, complejos urbanos o dependencias de titularidad municipal.

Artículo 28.

En ningún caso la Corporación podrá adoptar acuerdos que afecten negativamente a la honorabilidad de cualquier persona o entidad, mediante la declaración de persona non grata o denominaciones análogas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, se procederá a confeccionar listado acreditativo de los honores y distinciones conferidos con anterioridad a la vigencia del mismo y, cuya relación detallada y debidamente documentada, será sometida a la aprobación del Pleno de la Corporación con carácter previo a su anotación en el Libroregistro de Honores y Distinciones prevenido en el artículo 26.3 del vigente Reglamento de Honores y Distinciones del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Conforme a lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, el presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el BOIB y siempre que transcurra el plazo señalado en el artículo 113.

Lo que se publica para general conocimiento. Sant Josep de sa Talaia, 4 de julio de 2008. EL ALCALDE, Josep Marí Ribas.

 

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