Logo Protocolo y Etiqueta

Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Huesca. I.

El Excmo. Ayuntamiento tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la ciudad.

Se lee en 3 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES

Artículo 1.

Atendido que el Excmo. Ayuntamiento tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la ciudad, crea los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento.

Artículo 2.

Se establecen las siguientes distinciones honoríficas:

·Medalla de la Ciudad.

·Título de Ciudadano/a Ilustre.

·Título de Hijo/a Predilecto/a.

·Título de Hijo/a Adoptivo.

CAPÍTULO II

LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES

Artículo 3.

La Medalla de la Ciudad es un distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico de la ciudad.

Se establecen tres categorías de Medallas: oro, plata y bronce.

Artículo 4.

La Medalla de la Ciudad tiene el siguiente diseño y formato: La medalla, en todas sus clases, tendrá la forma de placa. Llevará grabado en su anverso el Escudo de la Ciudad que se describe así:

"De azur; en plata, un caballero, con casco y lanza en posición de ataque; a la espalda del caballero, una muesca, también en plata, y, en punta, el mote V.V. OSCA; bordura de gules y, en oro, los títulos de HEROICA, LEAL, INVICTA. Como adornos, la palma y el laurel, y surmontando el escudo, la corona". (1)

Artículo 5.

El Título de Ciudadano/a Ilustre se puede otorgar a quienes hayan destacado por la personalidad humana en cualquier aspecto de la vida y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero de este Reglamento.

Artículo 6.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en interpretación del sentimiento general del vecindario, concede a _____________________________ el merecido y honroso título de CIUDADANO/A ILUSTRE DE HUESCA, como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante por el bien de los intereses de la población oscense.

En Huesca, a ____ de _______________ de ________.

EL SECRETARIO GENERAL EL ALCALDE"

Artículo 7.

El Título de Hijo Predilecto/a se puede otorgar, igualmente, a los oscenses que hayan destacado por la personalidad humana en cualquier aspecto de la vida y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero de este Reglamento.

Artículo 8.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en interpretación del sentimiento general del vecindario, concede a _____________________________ el merecido y honroso título de HIJO PREDILECTO/A DE HUESCA, como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante en pro de los intereses espirituales y materiales de esta capital.

En Huesca, a ____ de _______________ de ________.

Artículo 9.

El Título de Hijo/a Adoptivo/a se puede otorgar a aquellas personas que, sin haber nacido en la ciudad de Huesca y siendo, o no, residentes en la ciudad, tengan con ésta vinculación continuada por su reiterada y eficaz labor a favor de los intereses de Huesca y/o por sus acreditadas actuaciones en cualquier aspecto de las actividades humanas.

Artículo 10.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad deseando quede constancia del eterno agradecimiento, o interpretando el sentir unánime de su vecindario, se honra concediendo a _______________________________ el título de HIJO/A ADOPTIVO/A DE HUESCA como público reconocimiento de los grandes méritos contraídos por su conducta ejemplar observada reiteradmente en pro de los intereses morales y materiales de esta capital.

En Huesca, a ____ de _________________ de ______.

EL SECRETARIO GENERAL EL ALCALDE.

CAPÍTULO III

DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES

Artículo 11.

El expediente se ha de instruir a propuesta de la Alcaldía, mediante la presentación de la correspondiente moción razonada, o a propuesta de una Comisión Informativa, mediante el correspondiente dictamen.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado