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Honores y Distinciones Ayuntamiento Biescas. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Biescas (Huesca).

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CAPÍTULO III. DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DEDISTINCIONES.

Articulo 9. Iniciación

Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 10. Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior.

Artículo 11. Resolución del expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría del número legal de miembros.

Artículo 12. Prohibiciones de concesión por razón del cargo.

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

CAPÍTULO IV. DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DELOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.

Artículo 13. Acto público de imposición.

Los atributos o los documentos representativos de las distinciones concedidas, los ha de librar el Alcalde en un acto público de homenaje, preferentemente en el marco de las fiestas patronales.

Artículo 14. Derechos y honores que confieren.

Los poseedores de las distinciones que se señalan en este Reglamento pueden mostrarlas en cualquier acto público y han de ser invitados especialmente a todos los actos que organice la Corporación.

CAPÍTULO V. DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.

Artículo 15. Perdida de las distinciones y honores.

Aunque las concesiones que se preceptúen en este Reglamento tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llega a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación Municipal ha de retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar en votación secreta y por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos que ocasionen esta medida.

CAPÍTULO VI. DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOSHONORES Y DE LAS DISTINCIONES.

Artículo 16.Normas generales.

a) Es preceptivo contar con un Libro de Registro de Distinciones, Libro de Firmas de Visitantes Ilustres y un Libro de Oro o de Honor.

b) Los Libros de Protocolo deben de tener una diligencia de apertura y otra de cierre. En la primera se manifiesta que el libro consta de tantos folios y tantas páginas, numeradas de la una hasta la que sea, y que será utilizado para recoger las firmas de las personas a las que vayan destinadas. En cada una de sus páginas se hará mención de la persona que firme, de su condición, de la fecha en la que firma, y se dejará un buen espacio para que aquella persona pueda escribir en el libro unas palabras.

c) Al final de la última página del libro figurará la diligencia de cierre, en la que se hará constar que el libro del que se trate ha sido utilizado en todas sus páginas por una cara ( o por las dos), y que ha sido cerrado con la fecha que sea, siendo su último hoja válida la que lleva el número tal. La diligencia va fechada y firmada por la personas que tenga a su cargo el libro, que puede ser el Secretario/a de la Corporación o la persona responsable de Protocolo.

Artículo 17. Del libro de Oro o de Honor.

El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Oro en el que firmarán cuantos reciban distinciones municipales.

En sus páginas se consignará el número de orden, el nombre de la persona agraciada, las circunstancias que en ella concurren, los méritos que han motivado la distinción y la fecha de concesión .

Artículo 18. Del libro de firmas de Visitantes Ilustres.

Se procurará que las mas importantes personalidades que visiten el Municipio firmen en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletin Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Regualdora de las Bases del Régimen Local.

 

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