Aunque las nuevas tendencias del Protocolo parecen vislumbrar que se suprimirán los tratamientos a las autoridades, considero en la actualidad imprescindible tratar este tema.
Al Rector de la Universidad le corresponde el tratamiento de Excelentísimo Señor, siendo el tratamiento del cargo el de Magnífico.
De esta forma el tratamiento correcto es el excelentísimo señor Rector Magnífico, (Excmo. Sr. Rector Mgfco. en abreviatura). El origen del tratamiento como Rector, aparece por primera vez, en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, en ellas se indica que las Universidades podrán establecer por si mismos, a un mayoral o representante, que atendiendo a sus funciones de regidor del estudio, se llamará en latín Rector.
Por el contrario habrá que esperar hasta 1931 para que en el Real Decreto de 10 de enero se establezca que los Rectores, mientras desempeñen el cargo, tendrán el tratamiento de Magnífico, estableciendo a su vez, la equivalencia de éste con el de Excelentísimo Señor, siendo no obstante en la Ley de ordenación de la Universidad Española de 29 de Julio de 1943, en la que se determina claramente que el Rector tendrá los tratamientos de Excelentísimo y Magnífico, indicando también que a los Vicerrectores les corresponderá el tratamiento de Excelentísimos, quedando así aclarado el segundo nivel.
El tratamiento de los Secretarios Generales, aun resultando sorprendente por la clara existencia del cargo desde antaño, no se encuentra normalizado en ningún reglamento o ley.
Hay que atender a la tradición universitaria, establecida por las Universidades más antiguas, para observar que según se indica por los historiadores universitarios, ya existía por ejemplo en la Universidad Complutense en la década de los 40, el tratamiento de Ilustrísimo para el Secretario General. Nosotros consideramos la tradición y le respetamos el tratamiento de Ilustrísimo. Por similitud propongo el tratamiento de Ilustrísimo para los Secretarios de los centros.
El siguiente tratamiento es el de los Decanos y de los Vicedecanos, que se establece en la anteriormente citada Ley de Ordenación de la Universidad Española, art. 43 y 44. Les corresponde el tratamiento de Ilustrísimo a ambos. Concedemos el mismo tratamiento a los Directores de Escuelas Universitarias, por asimilación del cargo al de Decano. Ídem con los Subdirectores de las Escuelas Universitarias.
Hasta aquí llega lo que entiendo está debidamente reglamentado, a continuación, entraremos en el resto de tratamientos que no están normalizados.
Tratamientos no normalizados.
Presidente del Consejo Social.
Considero necesario que se le conceda el tratamiento de Excelentísimo.
Gerente.
El tratamiento propuesto es el de Ilustrísimo. Esta propuesta se fundamenta en la opinión de que los cargos de la administración pública que ocupen cargos directivos tendrán ese tratamiento.
Vicesecretario General.
El tratamiento propuesto es el de Ilustrísimo. Entiendo que, si bien el principio del tratamiento de las autoridades está orientado a la jerarquización de las autoridades y el Vicesecretario General es, jerárquicamente hablando, inferior al Secretario General, el Vicesecretario General puede actuar en representación del Secretario General e incluso asumir algunas de sus funciones.
Directores de Gabinete.
En éste caso recurriré a la asimilación de autoridades para determinar mediante la dependencia jerárquica cual es el tratamiento. La regla que propongo es sencilla, si el Gabinete depende del Rector directamente le corresponderá el cargo de Excelentísimo y tendrá rango de Vicerrector, en otro caso, consideraría concederle el rango inmediatamente inferior al de la autoridad de la que dependa.
Inspectores de Servicios, Defensor Universitario, Directores de Institutos Universitarios.
Propongo el uso de Ilustrísimo sobre la base de la regla que he propuesto antes.
Directores de Departamentos, Directores de Secretariado y demás.
El tratamiento de Señor Don.
Considero necesario resaltar que el tratamiento de Excelentísimo del Rector, no se pierde aunque abandone el cargo.
|
AUTORIDAD |
TRATAMIENTO |
ABREVIATURA |
|
Rector |
Excelentísimo Señor |
Excmo. Sr. |
|
Vicerrector |
Excelentísimo Señor |
Excmo. Señor |
|
Secretario General |
Ilustrísimo Señor |
Ilmo. Sr. |
|
Decanos y Directores |
Ilustrísimo Señor |
Ilmo. Sr. |
|
Vicedecanos y Secretarios de Centros |
Ilustrísimo Señor |
Ilmo. Sr. |
|
Directores de Gabinetes dependientes del Rector |
Excelentísimo Señor |
Excmo. Sr. |
|
Vicesecretario General |
Ilustrísimo Señor |
Ilmo. Sr. |
|
Presidente del Consejo Social |
Excelentísimo Señor |
Excmo. Sr. |
|
Gerente |
Ilustrísimo Señor |
Ilmo. Sr. |
|
Inspectores de Servicios, Defensor Universitario, Directores de Institutos Universitarios |
Ilustrísimo Señor |
Ilmo. Sr. |
|
Directores de Departamentos, Directores de Secretariado y demás |
Señor Don |
Sr. D. |
Un último apunte para recordar que a la persona que posee el tratamiento de Excelentísimo se le refiere como excelencia y con Señor es señorías.
Alta el
04/08/2003
Modificado el
09/05/2009
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