Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Según la Ley orgánica vigente, las categorías de los Secretarios de Embajada o de Legación son las siguientes:
- Secretarios de primera clase, con el sueldo de 7.500 pesetas anuales, equivalente a la categoría de Jefes de Administración.
- Secretarios de segunda clase, con 5.000 pesetas, Jefes de Negociado.
- Secretarios de tercera clase, con 3.000 pesetas, Oficiales de Administración.
Al expedir a estos funcionarios el título correspondiente, se suprime en él (como se verá) el nombre de Secretarios de Embajada, en lo que, a nuestro juicio, se ha procedido de ligero; porque, aunque cada país haya adoptado para su administración interior la subdivisión de categorías que ha creído más conveniente (siguiendo el ejemplo de Francia, que estableció la división de primeros y segundos Secretarios, como más tarde las Cortes del Norte crearon la de Consejeros, que responde a determinada categoría de su Administración), las obras escritas hasta el día no hablan más que de Consejeros y de Secretarios de Embajada; y este es el título que debía adoptar nuestro Ministerio, llamándoles Secretarios de Embajada de tal clase, y no Secretarios de Legación; porque, como veremos al hablar del origen de la palabra embajada, resulta que, en sustancia, no es embajada solamente la Misión regida por un Embajador, sino toda la que se envía al extranjero, y, por consiguiente, se debe decir Secretario de Embajada de S.M., y no Secretario de Legación, que sólo debía llamarse así cuando sirva en una Legación, lo que nada tiene que ver con su título y con el que debe usar, por ejemplo, cuando sirve en el Ministerio.
Según las leyes vigentes, de estas tres clases de Secretarios sólo los de primera son Oficiales de Negociado, y en su consecuencia, no pueden firmar los informes más que los de esta categoría.
Los segundos y terceros son lo mismo que auxiliares, y de ahí el que su trabajo se reduzca a redactar y ordenar las minutas de los asuntos en tramitación, y la traducción y redacción de documentos escritos en lenguas extranjeras.
Alta el
03/08/2010
Modificado el
04/08/2010
Contenido ID
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