Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
La base de las relaciones entre España y la Santa Sede, es el Concordato celebrado entre Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX y Su Majestad Católica Doña Isabel II, Reina de España, el 16 de Marzo de 1851, y que firmaron Don Manuel Beltran de Lis y Monseñor Juan Brunelli, Arzobispo de Tesalónica; pero teniendo en cuenta que en 1876 se modificó de común acuerdo el artículo 1º, aceptando la Santa Sede el art. 11 de la Constitución de la Monarquía Española de 30 de Julio de 1876, que dice así:
Artículo 11.
La Religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus Ministros.
Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la Religión del Estado.
Y naturalmente, al consentir este artículo que anula el primero del Concordato, queda implícitamente derogado el segundo, relativo a la enseñanza.
El artículo 5.° del Concordato, relativo a la división de diócesis, dice así:
"En atención a las poderosas razones de necesidad y conveniencia que así lo persuaden, para la mayor comodidad y utilidad de los fieles, se hará una nueva división y circunscripción de diócesis en la Península e islas adyacentes, y al efecto se conservarán las actuales Sillas metropolitanas de Toledo (Toletana), Burgos (Burguensis), Granada (Granatensis), Santiago (Compostellana), Sevilla (Hispalensis), Tarragona (Tarraconensis), Valencia (Valentina), Zaragoza (Caesaraugustana), y se elevará a esta clase la sufragánea de Valladolid (Vallisolitana).
El artículo 6.º trata de las sufragáneas en esta forma:
Actual división de las diócesis de España:
METROPOLITANAS SUFRAGÁNEAS.
ULTRAMAR.
METROPOLITANAS SUFRAGÁNEAS.
El Rey de España ejerce el Patronato en las Iglesias de Ultramar en uso de las facultades concedidas por Alejandro VII, en la Bula de 16 de Noviembre de 1501, y Julio II en la de 28 de Julio de 1508.
El art. 9.°, trata del Coto redondo.
El art. 11, de la supresión de las jurisdicciones privilegiadas y exentas.
El art. 18, del Patronato regio.
El Patronato regio, es el derecho que tiene el Rey de España de presentar las personas idóneas para los Obispados, prelacias seculares y regulares, dignidades, prebendas, canongías, y beneficios parroquiales.
Este derecho le pertenece indiscutiblemente, como patrono y protector que es de la Iglesia, tanto por los Sagrados Cánones, como por las Leyes del Reino. (Ver la Ley 4.ª, Título XVII, Libro 1.° de la Novísima Recopilación, y los Concordatos de 1737 y 1753).
El art. 18 del Concordato vigente, dice así:
"Artículo 18. En subrogación de los 52 Beneficios expresados en Concordato de 1753, se reservan a la libre provisión de Su Santidad la dignidad de Chantre en todas las Iglesias Metropolitanas y en las sufragáneas de Astorga, Avila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Ciudad-Real, Cuenca, Guadix, Huesca, Jaén, Lugo, Málaga, Mondoñedo, Orihuela, Oviedo, Plasencia, Salamanca, Santander, Sigüenza, Tuy, Vitoria y Zamora; y en las demás sufragáneas una canongía de las de gracia que quedará determinada por la primera provisión que haga Su Santidad. Estos Beneficios se conferirán con arreglo al mismo Concordato".
La dignidad de Dean se proveerá siempre por S.M. en todas las Iglesias y en cualquier tiempo y forma en que vaque. Las canongías de oficio se proveerán, previa oposición, por los Prelados y Cabildos. Las demás dignidades y canongías se proveerán en rigurosa alternativa por S.M. y los respectivos Arzobispos y Obispos. Los Beneficiados o Capellanes asistentes se nombrarán alternativamente por S.M. y los Prelados y Cabildos.
Las Prebendas, Canongías y Beneficios expresados que resulten vacantes por resigna o por promoción del poseedor a otro Beneficio, no siendo de los reservados a S.S., serán siempre, y en todo caso, provistos por S.M.
Asimismo lo serán los que vaquen, sede tacante, o los que hayan dejado sin proveer los Prelados a quienes correspondía proveerlos al tiempo de su muerte, traslación o renuncia.
Corresponderá asimismo a S.M. la primera provisión de las Dignidades, Canongías y Capellanías de las nuevas Catedrales y de las que se aumenten en la nueva Metropolitana de Valladolid, a excepción de las reservadas a S.S. y de las Canongías de oficio que se proveerán como de ordinario.
En todo caso, los nombrados para los expresados Beneficios deberán recibir la institución y colación canónicas de sus respectivos Ordinarios.
Alta el
14/01/2012
Modificado el
14/01/2012
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