Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Artículo 1.
Para establecer un Consulado o Vicecousulado de nueva creación, precederá expediente instructivo que acredite su necesidad y utilidad.
Artículo 2.
Tampoco se alterarán las categorías existentes en cada establecimiento consular sin que se demuestre con la misma formalidad las ventajas de la modificación.
Artículo 3.
Los empleados consulares serán provistos por el Gobierno en los términos que prevenga el Reglamento orgánico, en el cual quedarán designados la capacidad requerida, orden de ascensos y atribuciones.
Artículo 4.
El nombramiento de estos Agentes se hará en la forma siguiente:
1.° Con Patente Real, los Cónsules y Vicecónsules nombrados por S. M. (Formulario número 1).
2.° Con Patente Consular, los Vicecónsules y Agentes Consulares nombrados por los Cónsules, previa la aprobación de S. M. (Formulario número 2).
Artículo 5.
En los puntos donde sólo sean tolerados Agentes comerciales, los nombrará el Ministro de Estado u otra Autoridad delegada al efecto por S.M., en los términos que indica el formulario número 3.
Artículo 6.
Si por cualquier accidente imprevisto vacase algún Consulado o Viceconsulado de Real nombramiento, y la urgencia del servicio no permitiese aguardar la provisión del Gobierno, nombrará un sustituto provisionalmente la Legación a quien corresponda, con arreglo al formulario número 4.
Artículo 7.
La expedición de la Real patente de Cónsul o Vicecónsul nombrado por S.M., se comunicará a los interesados por una Real orden, según la clase, méritos y servicios de cada empleado, expresando en ella el sueldo y gastos que le fueren señalados.
Artículo 8.
Se trasmitirá copia de la misma Real orden a la Ordenación de pagos del Ministerio de Estado para los efectos consiguientes, y se prevendrá a la Legación correspondiente que solicite el Real exquatur para el Cónsul o Vicecónsul nombrado por S.M.
Artículo 9.
Se dará por escrito a los Cónsules o Vicecónsules las instrucciones particulares que se juzguen convenientes a cada localidad.
Artículo 10.
Las láminas de las Patentes reales se encuadernarán y dividirán en dos partes: la primera contendrá dicho documento, y la otra un extracto del mismo, y al expedirse aquél se cortará de manera que quede éste en el libro para conservarlo así registrado en este Ministerio.
Artículo 11.
La misma práctica se observará para registrar en los Consulados las Patentes que los Cónsules expidan a sus respectivos Vicecónsules o Agentes, de las cuales se tomará también asiento en este Ministerio en un libro destinado exclusivamente al efecto.
Real Sitio de San Ildefonso, 20 de Julio de 1848. - El Duque de Sotomayor.
Alta el
18/08/2010
Modificado el
23/08/2010
Contenido ID
Contenido relacionado Ceremonial Protocolo diplomatico Buscador de Protocolo más de 40.000 entradas
7360
Los artículos Históricos se publican a modo de referencia, para conocer la historia y evolución social de los buenos modales, el saber estar y la etiqueta. Habitualmente pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos y desfasados con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte lo que se pueda decir en este tipo de artículos históricos referenciados en este portal a título informativo nada más.
Acceso de Usuarios Registrados.
Si no está registrado vaya a Registro de Usuarios. También puede Recordar su Contraseña.
Protocolo y Etiqueta es un portal enciclopédico de conocimiento especializado en el protocolo ceremonial, y en el uso y costumbres adecuados a las buenas maneras y comportamientos den las diferentes culturas y civilizaciones.
El editor no se hace responsable de las opiniones expuestas en las secciones de comentarios públicos.
Existe una Política de Privacidad relativa a los usuarios registrados del portal. Contenidos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si dessea Anunciarse en protocolo.org tenemos una página con un mapa publicitario del portal
Algunos contenidos de este portal web están bajo una licencia de Creative Commons.Aviso Legal
Protocolo y Etiqueta es un portal de Cronis OnLine. Copyright © 1995-2010 Cronis On Line S.L. - Todos los derechos reservados.