Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
Artículo 34. Insignias de los Ministros de la Corona.
Embarcando en alguno de los buques de la Armada un Ministro de la Corona, se arbolará al palo mayor una bandera cuadra con los mismos colores, fajas y escudos que la nacional; pero las dichas fajas serán verticales, o sean paralelas a la vaina.
Artículo 35. De los Capitanes generales de las posesiones de Ultramar.
Esta misma insignia se largará en los buques cuando en ellos se embarque el Capitán general de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, dentro de la comprensión de sus mandos, sin que se arrie por ello la del General de la Escuadra, que pudiera estar larga en el mismo buque, pues es indiferente el tope.
Artículo 36. Bandera cuadra en la carroza.
Llevarán bandera cuadra delante de la carroza o al tope del palo mayor las embarcaciones que conduzcan:
Artículo 37. Bandera cuadra a proa.
La misma bandera cuadra a proa o en el palo trinquete, llevarán las embarcaciones cuando conduzcan Vicealmirantes, Contraalmirantes o Capitanes de navio de primera clase con insignias de preferencia.
Artículo 38. Grímpola sobre la bandera.
Concurriendo Vicealmirantes y Contraalmirantes de una o más de ésta, los últimos usarán de una grímpola pequeña amarilla sobre las insignias de sus falúas para distinguirse de los primeros.
Artículo 39. Gallardetón y gallardete.
El Capitán de navio de primera clase, usará gallardetón en la proa de su falúa. Los Jefes de División, los Comandantes de buques de graduación inferior, los segundos Comandantes capitanes de fragata y los terceros Comandantes de buques de primera clase, usarán gallardete en el mismo sitio.
Artículo 40. Insignias especiales.
Aparte de las insignias expresadas anteriormente, largarán las embarcaciones la bandera cuadra de que se habla en el artículo 34, en los parajes y para las personas que siguen:
Para los Ministros de la Corona, Capitanes generales y Capitanes generales de las Islas de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, en la comprensión de sus respectivos mandos, delante de la carroza. Para los Capitanes generales y Comandantes generales de Provincia o Distrito, en los puertos de los mismos, a proa.
Artículo 41. Insignias especiales pura Embajadores y Ministros plenipotenciarios.
Los Embajadores y Ministros plenipotenciarios de S.M , acreditados en países extranjeros, usarán la misma insignia en los botes, los primeros delante de la carroza y los segundos a proa (Nota 1).
Nota 1. En 22 de Febrero de 79 se resolvió que a los Agentes diplomáticos del Plata, no corresponde insignia alguna, a pesar de la Categoría que ostentan de Encargados de Negocios. Y hoy que son Ministros, ¿qué sucede? (Pregunta del autor).
Artículo 42. Prohibición de usar estas insignias: saludo en los botes.
Las insignias de que tratan los artículos anteriores, no podrán ser arboladas bajo pretexto de asimilación por persona alguna; y tanto para ellas como en general, se observarán en las embarcaciones las reglas siguientes:
Artículo 43. Bandera de botes.
La bandera de popa de las em-barcaciones menores, será de los mismos colores y diseños que se dejan expresados en el artículo 1.°
Artículo 44. En el extranjero.
Estando en puerto extranjero, toda embarcación que desatraque de un buque, aun cuando sea para dirigirse a otro de la escuadra, llevará larga la bandera de popa. La largará también en todas ocasiones al dirigirse a buques extranjeros, reconocimientos, etc.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
Alta el
29/09/2011
Modificado el
29/09/2011
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