Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Ministerio de Estado.
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN TÁNGER EL 1° DE MAYO DE 1881, PARA EL CANJE DE RATIFICACIONES DEL CONVENIO FIRMADO EN MADRID EL 3 DE JULIO DE 1880.
Estando presentes:
- Por Alemania
- Por España
- Por Italia etc., etc.
(Texto del Acta.)
(Gaceta Oficial de 20 de Agosto de 1881.)
Las ratificaciones.
Son las actas que firman por duplicado los Plenipotenciarios nombrados expresamente para ello por medio de una Plenipotencia especial y que, el día fijado (que siempre se conviene con anticipación) se reúnen, y después de reconocer y cambiar sus Plenipotencias proceden a firmar y canjear las actas de ratificación.
El Derecho de gentes positivo ha establecido la ratificación en la previsión de que el Tratado, al ser discutido en cada país, sufriese, antes de su completa aprobación, correcciones o modificaciones que alterasen su primitivo texto.
Las Plenipotencias respectivas deben canjearse también, porque, aunque basta exhibirlas, es mucho más correcto el canje, puesto que, al archivarse con la respectiva ratificación, legitima de un modo irrefragable la firma del Plenipotenciario.
En los Congresos, las Plenipotencias se reúnen todas y se unen al protocolo general.
Antes de empezar las negociaciones del Tratado de San Esteban, el 19 de Febrero - 3 de marzo, el General Ignatieff, el Consejero Nélidow, Safvet Bajá y Sadoullah Bey, canjearon sus respectivas Plenipotencias.
Antiguamente había la costumbre de resguardar el gran sello del Soberano, que deben llevar las ratificaciones, en una caja de plata maciza, regularmente redonda, en cuya tapa, y repujadas en una placa de oro, se veían las armas del Estado.
Poco a poco, el creciente desarrollo de las relaciones internacionales impuso la necesidad de celebrar a menudo infinidad de Tratados, haciendo que el gasto de estas cajas fuera subiendo a una suma nada indiferente, hasta que el Ministerio de Estado adoptó el sistema de sustituirlas con otras de metal blanco; pero tomando en consideración la innovación adoptada por muchas naciones, que suprimieron totalmente este costoso detalle, y existiendo en su Archivo varias ratificaciones de Alemania, Austria, Bélgica, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia y Portugal, que carecen de este requisito, se dispuso que se suprimiera también este uso tradicional en las ratificaciones que se expiden por la Cancillería española.
Alta el
20/10/2010
Modificado el
21/10/2010
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