Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
19 de Enero de 1878.
S.M. el Rey salió del Quirinal a la una y media de la tarde; la sesión empezó a las dos.
S.M. entró en el salón acompañado de SS.AA. los Príncipes Amadeo y de Carignano, de su Cuarto militar y de las Presidencias de ambas Cámaras.
S.M. subió al Trono, y el Ministro del Interior, previa la venia del Rey, invitó a los Senadores y a los Diputados a tomar asiento.
El Ministro de Gracia y Justicia anunció entonces que Su Majestad había reunido las dos Cámaras para prestar el juramento, según el artículo 22 del Estatuto italiano.
Pronunciado el juramento por S.M., el Ministro de Gracia y Justicia le presentó tres pergaminos con la fórmula del juramento, y S.M. los firmó.
En seguida el mismo Ministro leyó la fórmula del juramento a los Senadores, y el Ministro del Interior a los Diputados.
Todos, conformes los llamaron, se fueron presentando para prestar juramento.
S.M. la Reina asistió a la sesión desde la tribuna del Cuerpo Diplomático.
El Senado nombró para recibir a S.M. el Rey una comisión compuesta del Presidente y de nueve Senadores.
La Cámara nombró nueve Diputados con el mismo objeto, y para recibir a S.M. la Reina el Senado y la Cámara nombraron otros tantos Senadores y Diputados.
S.M. el Rey mandó que se dieran a los pobres 50,000 liras de su bolsillo particular.
El Cuerpo Diplomático extranjero acreditado cerca de la Corte de Italia fue presentando sus nuevas Cartas-credenciales al Rey Humberto, conforme fueron llegando éstas; y como las distancias hubieran retardado las credenciales de los Representantes cuyas Cortes estaban más lejanas, los Jefes de Misión reunidos en casa del Decano, acordaron conservar el orden de precedencia que existía ya entre ellos, cualquiera que fuera el orden en que tuvieran la honra de entregar sus nuevas Cartas-credenciales.
Confirmando así la teoría que expone sobre este asunto el Barón García de la Vega, que dice en su Guía práctica de los agentes políticos, que "aunque la preferencia entre los Jefes de Misión de la misma categoría, se establece con arreglo a la fecha de la entrega de sus Cartas-credenciales, a la muerte del Soberano no se altera el orden establecido, por más que se cambie el de la entrega de las Credenciales retrasadas según la distancia de las respectivas Cortes. Así se ha hecho, no solo en caso de fallecimiento del Soberano, sino después de la revolución de Julio de 1830, en 1848 y 1852 en París".
También se observó esta regla en Bélgica al advenimiento del Rey Leopoldo II, en Roma cuando la proclamación del Pontífice León XIII en 1878, y en Madrid en 1885.
Alta el
05/09/2011
Modificado el
05/09/2011
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