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Modo de recuperar la nacionalidad.

  • Formas de recuperar la nacionalidad según Ley del Registro Civil de 1870.

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Autor y Fuente

  • Autor

    Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.

  • Fuente

    Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Modo de recuperar la nacionalidad.

El párrafo último del artículo 1.° de  la  Constitución de 1876, indica las dos causas por que se pierde la nacionalidad española; ahora, veamos cómo puede recuperarse esa nacionalidad, según previene la Ley del Registro civil de 1870.

Artículo 103.

Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, o de padre extranjero y madre española, que quieran gozar de la nacionalidad de España, deberán declararlo así en el término de un año, a contar desde el día en que cumplan la mayor edad, si a la sazón están ya emancipados; y en otro caso, desde que alcancen la emancipación, renunciando al mismo tiempo a la nacionalidad de los padres.

Artículo 104.

Esta declaración y renuncia, y consiguiente inscripción en el Registro, deberán hacerse ante el Juez del domicilio del interesado. Si residiere en el extranjero, se hará ante el Agente diplomático o consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia a la Dirección para que repita la inscripción en su Registro, si el interesado no tuviese domicilio en España.

Artículo 105.

Respecto a los nacidos de padre extranjero y madre española fuera del territorio de España, se observará la disposición contenida en el artículo anterior.

Artículo 106.

El español que hubiere perdido esta calidad, por adquirir naturaleza en país extranjero, podrá recobrarla volviendo al Reino, declarando que así lo quiere ante el Juez municipal del domicilio que elija, o en otro caso ante el Director general, renunciando a la protección del pabellón de aquel país y haciendo inscribir en el Registro civil esta declaración y renuncia.

Artículo 107.

El español que hubiese perdido su nacionalidad por entrar al servicio de una Potencia extranjera sin licencia del Gobierno de España, además de los requisitos prevenidos en el artículo anterior necesitará, para recuperar la calidad de español, una rehabilitación especial del mismo Gobierno, y en el respectivo asiento del Registro civil deberá hacerse expresa mención de esta rehabilitación.

Artículo 108.

El nacido en el extranjero, de padre o madre españoles, que haya perdido esta calidad por haberla perdido sus padres, podrá recuperarla también llenando los requisitos prevenidos en el artículo anterior.

Artículo 109.

Asimismo podrá recuperarla la mujer española casada con extranjero, después que se disuelva su matrimonio, haciendo la declaración, renuncia e inscripción que quedan expresadas. En este caso, la interesada habrá de presentar el documento que comprueba la disolución del matrimonio.

  • Alta el

    30/05/2011

    Modificado el

    31/05/2011

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