Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
Artículo.
Tienen derecho a ser electores y elegibles todos los que ejerzan el comercio, la industria, las artes, los oficios constituidos en cierta categoría, los banqueros, los directores de las casas de comercio, de los establecimientos industriales y de las Sociedades anónimas, los Agentes de cambio y los Presidentes de los gremios que reúnan las siguientes condiciones:
A. Ser español, estar inscrito en el Registro oficial del Consulado y hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.
B. Ser mayor de veinticinco años.
C. No haber sido declarado en quiebra o haber sido rehabilitado.
D. Residir y ejercer su profesión públicamente en ......
E. Inscribirse en el Registro especial de la Cámara de Comercio. La inscripción en este Registro supone la aceptación de los Estatutos de la Cámara.
Artículo.
Todo español que reúna las condiciones anteriores tiene derecho a reclamar su inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio.
Artículo.
Todos los inscritos en dicho Registro serán electores.
A este efecto, el Registro se considerará abierto hasta diez días antes de la Asamblea general.
Artículo.
La Asamblea general se celebrará todos los años en aquellos días y época que estén más conformes con las costumbres del país.
Artículo.
La Junta directiva fija la orden del día por sí misma.
Artículo.
La Asamblea general será presidida por el Cónsul, y en caso necesario por el Ministro de España en la localidad. Será anunciada con la debida anticipación, publicándose la orden del día.
Artículo.
Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los votos presentes.
Artículo.
Para discutir un asunto que no esté en la orden del día será preciso una proposición firmada por un número suficiente de electores. Esta proposición deberá presentarse al Presidente de la Cámara de Comercio, al menos con dos días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta general.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
Alta el
15/06/2011
Modificado el
17/06/2011
Contenido ID
Contenido relacionado Ceremonial Protocolo diplomatico Buscador de Protocolo más de 40.000 entradas
9057
Los artículos Históricos se publican a modo de referencia, para conocer la historia y evolución social de los buenos modales, el saber estar y la etiqueta. Habitualmente pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos y desfasados con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte lo que se pueda decir en este tipo de artículos históricos referenciados en este portal a título informativo nada más.
Acceso de Usuarios Registrados.
Si no está registrado vaya a Registro de Usuarios. También puede Recordar su Contraseña.
Protocolo y Etiqueta es un portal enciclopédico de conocimiento especializado en el protocolo ceremonial, y en el uso y costumbres adecuados a las buenas maneras y comportamientos den las diferentes culturas y civilizaciones.
El editor no se hace responsable de las opiniones expuestas en las secciones de comentarios públicos.
Existe una Política de Privacidad relativa a los usuarios registrados del portal. Contenidos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si dessea Anunciarse en protocolo.org tenemos una página con un mapa publicitario del portal
Algunos contenidos de este portal web están bajo una licencia de Creative Commons.Aviso Legal
Protocolo y Etiqueta es un portal de Cronis OnLine. Copyright © 1995-2010 Cronis On Line S.L. - Todos los derechos reservados.