Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
TÍTULO PRIMERO.
Nombre, atribuciones, objetos.
Artículo.
Se constituye una Cámara de Comercio española para el desarrollo de las artes, la industria y el comercio en ....
Artículo.
El objeto primordial de esta institución es promover el desarrollo del comercio, centralizar los informes que le puedan ser útiles, proponer al Gobierno las reformas necesarias para su desarrollo, y crear todos aquellos elementos de comercio y navegación que ayuden al desenvolvimiento de las relaciones con España.
Artículo.
Las facultades de la Cámara de Comercio serán:
A. Llevar un registro en el cual se inscriban cuantos comerciantes, industriales y artesanos residan en (aquí se podrá
comprender todo el país, una parte de él o un distrito consular).
B. Proponer el arbitraje en cuantas cuestiones comerciales ocurran entre españoles y extranjeros o entre españoles entre sí; pero siempre a condición de que el laudo sea inapelable, a lo cual se comprometerán por escrito las partes litigantes.
C. Corresponder, ya con el Ministerio, ya con el Gobierno central, ya con las Cámaras de Comercio españolas, sobre todos los asuntos que se refieran al comercio, a la industria y al arte, y especialmente sobre los Aranceles de Aduanas, derechos de navegación y faros, líneas de navegación, factorías y exposiciones.
D. Participar al Agente consular cuantas cuestiones puedan referirse al Gobierno del país e interesen al comercio, al arte o a la industria.
E. Iniciar los estudios necesarios para abrir nuevas vías de comercio o fomentar las existentes.
F. Abrir un registro en el cual todos los comerciantes, industriales y artesanos puedan hacer constar las observaciones que estimen oportuno, y que la Cámara trasmitirá al Gobierno si lo juzga necesario.
G. Recibir las muestras de los productos españoles, facilitar las casas de comercio o comisiones que se encarguen de su venta y suministrar los datos sobre precios, fletes, trasportes, tarifas de Aduanas, etc., que pidan los comerciantes españoles.
H. Publicar una vez al menos cada año la estadística del comercio con la Metrópoli, acompañada de cuantas observaciones se encaminen a su mejora y desarrollo.
Artículo.
La Cámara de Comercio legalmente constituida representará el comercio español del país, distrito o localidad donde esté constituida.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
Alta el
15/06/2011
Modificado el
17/06/2011
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