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Los pasaportes. Expedición.

  • El Ministerio de Estado expide los pasaportes de personas con situaciones especiales y cargos relevantes.

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Autor y Fuente

  • Autor

    Antonio de Castro y Casaleiz.

  • Fuente

    Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Pasaportes.

REAL ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1875.

1º. Es privativo del Ministerio de Estado el expedir pasaportes a Príncipes, Grandes de España y a sus hijos primogénitos, individuos que sean o hayan sido del Consejo de Ministros, diplomáticos nacionales y extranjeros, Cónsules y Vicecónsules españoles y Correos de gabinete.

 2º. Los empleados no diplomáticos que hubiesen de pasar al extranjero en comisión del servicio, podrán obtener pasaporte del Ministerio de Estado, a petición de los centros de que dependan.

3º. Los Agregados diplomáticos y los Vicecónsules sin sueldo que no se hallen en servicio activo o hayan dejado la Carrera, no tendrán derecho a que se les expida pasaporte por el Ministerio de Estado.

4º. Debe entenderse que el derecho concedido a los individuos de las clases indicadas en el artículo primero es extensivo a sus respectivas esposas.

La Gaceta de 16 de Enero de 1881 publicó una Circular con el convenio de pasaportes con Francia; hoy es inútil el pasaporte para las personas que viajan sin carácter oficial.

En la sección de Política hemos reunido todo lo que se refiere a los pasaportes civiles y de emigrantes. En la Subsecretaría no se expiden más que pasaportes oficiales, siendo completamente inútil hablar de cuanto no se refiera a las disposiciones ya citadas.

La legalización o visa de los pasaportes expedidos por las Legaciones y Consulados, tanto españoles como extranjeros, se hacen en esta forma:

Número .....

Visto en el Ministerio de Estado,
bueno  para .....

Madrid ... de ..... de 188...

El Subsecretario,
(Firma.)

Tanto los pasaportes que se expiden, como los visa, se anotan en un registro especial, donde consta el número, nombre y apellido de la persona interesada, punto adonde se dirige, autoridad que lo expide, autoridad que lo refrenda, carácter del interesado y fechas.

Los pasaportes deben visarse en las Legaciones o Consulados de los paises adonde se dirija el interesado, y los diplomáticos obtienen en las primeras el visa diplomatique.

Pero, abolidos los pasaportes Reales, que se daban a más del oficial, lo mejor para los diplomáticos es tratar de obtener un permiso o recomendación para las Aduanas (Laissez-passer) del país donde va a residir.
 

  • Alta el

    24/07/2010

    Modificado el

    26/07/2010

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