Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Ministerio de Estado.
Ley.
Don Alfonso XII,
Por la Gracia de Dios, Rey constitucional de España,
A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo único.
Se autoriza al Gobierno de S.M. para ratificar el Tratado de comercio y navegación entre España y Dinamarca, firmado en Copenhague el 8 de Setiembre de 1872.
Por tanto,
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en Riofrío a cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho. - Yo EL REY. - El Ministro de Estado, Manuel Silvela.
(Aquí el Tratado.)
NOTA. El presente Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones canjeadas en Copenhague el 21 de Diciembre de 1878; habiendo declarado al mismo tiempo los Plenipotenciarios que, a pesar de haber trascurrido el plazo que en el mismo se señala, este retraso no ocasionará perjuicio a la ejecución de las cláusulas del dicho Tratado.
(Gacela Oficial de 10 de Abril de 1879.)
Alta el
20/10/2010
Modificado el
21/10/2010
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