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Las licencias de los empleados consulares.

  • Capítulo quinto, del Reglamento de la Carrera Consular. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.

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Autor y Fuente

  • Autor

    Antonio de Castro y Casaleiz.

  • Fuente

    Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo V.

De las licencias.

Artículo 51.

Los empleados consulares que sirvan en el extranjero tendrán derecho, cuando las exigencias del servicio no se opongan a ello, a licencias temporales, en la forma siguiente:

- Los que sirvan en Europa, en los Estados del Norte de África y en la Turquía Asiática, tendrán, cada dos años, cuatro meses de licencia.

- Los que sirvan en los Estados Unidos, Canadá, Méjico y Estados del Atlántico de la América del Sur, tendrán, cada tres años, seis meses de licencia.

- Los que sirvan en los demás países de América tendrán, cada tres años, ocho meses de licencia..

- Los que sirvan en Asia (menos Turquía), África (menos los Estados del Norte) y Oceanía tendrán, cada tres años, diez meses de licencia.

- Los que sirvan en el Ministerio se sujetarán, respecto al uso de licencias, a las disposiciones vigentes para  los  demás empleados de la Administración.

Durante el uso de estas licencias cobrarán los empleados consulares que sirvan en el extranjero su sueldo regulador.

Artículo 52.

Sólo por graves motivos debidamente justificados, y que el Gobierno apreciará, se podrá conceder licencia a un empleado consular antes de que haya trascurrido el término antes fijado desde que concluyó la licencia anterior, o una prórroga a la que se halle disfrutando. En estos casos el empleado cobrará sólo la mitad de su sueldo regulador.

Artículo 53.

Los Jefes de Misión y los Cónsules generales están autorizados a conceder a los empleados consulares que de ellos dependan permisos para ausentarse, siempre que no salgan del país donde tengan su residencia oficial y que el tiempo de la ausencia no exceda de quince días.

Artículo 54.

Las licencias se solicitarán por escrito, y serán cursadas, con informe, por el inmediato Jefe del interesado. Caducarán, cuando no se haga uso de ellas, al mes de haber recibido la autorización.

Los que estando en uso de licencia fuesen trasladados a otro destino, deberán atenerse a lo prescrito en el artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 55.

Los Cónsules y Vicecónsules honorarios, y los Delegados y Agentes comerciales, pedirán permiso para ausentarse al Cónsul en cuyo distrito ejerzan, designando al mismo tiempo la persona que haya de sustituirles, y que deberá ser aprobada por la Autoridad que haya nombrado a aquéllos. Si la ausencia se prolongase por más de un año, se entenderá que renuncian a su comisión.

 

  • Alta el

    16/08/2010

    Modificado el

    23/08/2010

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