Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
Capítulo II. Del Reglamento.
Artículo 17.
Los Jefes de las Misiones diplomáticas tienen la alta representación del país en la nación en que están acreditados, y deben llenarla con arreglo al derecho internacional, a la costumbre y a las instrucciones que reciban del Gobierno; velando al propio tiempo por el decoro de la Legación y cuidando de que los empleados a sus órdenes cumplan los deberes anejos a sus cargos.
Artículo 18.
Los empleados diplomáticos están obligados a cumplir cuantas órdenes relativas al servicio reciban de sus Jefes, y a ejecutar cuantos trabajos se les confien, aun cuando no estén comprendidos en las funciones especiales que a los de cada clase señalan los artículos siguientes:
Artículo 19.
Los primeros Secretarios despacharán directamente con el Jefe todos los asuntos de la Legación, para poder estar enterados de ellos, y llenar debidamente las funciones de Encargados de Negocios cuando tengan que hacerse cargo de la representación.
En este concepto, son Jefes de la Cancillería; distribuyen el trabajo entre los demás Secretarios; vigilan los que les confien; redactan, con arreglo a las instrucciones recibidas, la correspondencia con el Ministerio; llevan las cuentas de la Legación, y firman los actos notariales que en ella se otorguen.
Artículo 20.
Los segundos Secretarios tienen a su cargo los archivos y registros de la Legación, redactan la correspondencia con los Cónsules y ejecutan los demás trabajos que se les confien por sus Jefes.
Artículo 21.
Los terceros Secretarios tienen a su cargo los trabajos de redacción, traducción y copia que se les confien por sus Jefes.
Los Agregados llevan los libros copiadores y desempeñan los demás trabajos que se les encomienden.
Artículo 22.
En las Legaciones cuya dotación de empleados no sea completa, se encargarán los de una clase del desempeño de las funciones de las clases que falten, según disponga el Jefe de Misión.
Artículo 23.
Los Secretarios que ejerzan las funciones de Jefes de Cancillería en Legaciones, deberán remitir anualmente al Ministerio una Memoria sobre el comercio del país donde residan, en lo que pueda afectar al nacional, o un informe sobre un punto de la Administración de aquél país o de su sistema político y relaciones internacionales.
Artículo 24.
Está terminantemente prohibido a los Jefes de Misión confiar a personas extrañas a las Carreras que dependen del Ministerio de Estado funciones propias de los Secretarios o agregados de la misma.
Dice Martens en su Guía Diplomática, que es costumbre invitar a todos los Ministros indistintamente a las fiestas de la Corte y a todas las ceremonias; y que, en casi todos los paises, se invita también a los Secretarios de Embajada y de Legación.
Nosotros creemos recordar que en 1878, el Gobierno italiano no invitó a los Secretarios de las Misiones extranjeras a formar parte del cortejo fúnebre de Víctor Manuel II, y el Decano del Cuerpo Diplomático, Embajador de Alemania, y el Embajador de Rusia, celosos del cumplimiento de su deber, protestaron enérgicamente, negando el que se pudiera discutir el carácter de Ministro Representante que tienen los Secretarios, por nadie discutido hasta entonces; y el Gobierno tuvo que declarar, que no los invitaba por falta de sitio, dado el sinnúmero de dignidades y funcionarios que tenían derecho a formar en el cortejo, y el carácter de la ceremonia, que debía terminar en un templo, naturalmente pequeño, para contener tanta Comisión y tantas representaciones como debían concurrir al entierro del Rey.
Alta el
24/06/2011
Modificado el
02/08/2011
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