Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Por Real Decreto de 7 de Diciembre de 1824 se dispuso que todos los españoles, sin distinción ni excepción alguna, están obligados a obtener una licencia especial para usar las Cruces extranjeras con que fueren agraciados.
Las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1881 exigen que, a la solicitud que dirige el interesado al señor Ministro de Estado, único que puede conceder estas autorizaciones, para obtener la gracia de usar una Cruz extranjera, se una un sello de setenta y cinco pesetas.
Existe un Decreto, expedido por el Ministerio de la Guerra en 1° de Mayo de 1875, que en su artículo 22 dispone que: las Cruces del Mérito Militar que se concedan por el Profesorado, se podrán permutar por las de Isabel la Católica o Carlos III de la misma categoría, a solicitud de los interesados.
Este artículo quiere decir que se podrá solicitar la permuta; porque no estando decretado este artículo de acuerdo con el Ministro de Estado, que es la única autoridad que puede disponer la concesión de Cruces de Isabel la Católica y de Carlos III, claro es que el Decreto no puede decir que se permutarán, sino que se podrá solicitar la permuta, como se hace efectivamente, acordando el señor Ministro de Estado aquellas que juzga convenientes y negando las demás, lo mismo que si fuera otra propuesta cualquiera.
Alta el
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Modificado el
19/09/2010
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