Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Artículo 34.
Los funcionarios de la Carrera de Intérpretes están sujetos a la corrección disciplinaria que establece este capítulo:
1º. Cuando faltasen de palabra, de obra o por escrito al respeto debido a sus superiores, o maltratasen en las mismas formas a los inferiores, o les faltasen a la consideración que les es debida.
2º. Por falta de aplicación y asistencia, o por descuido en el cumplimiento de los deberes anejos a su cargo.
3º. Por faltar a las reglas de orden y disciplina, publicar escritos en defensa de su comportamiento oficial o contra el de otros, o desobedecer los mandatos de los Jefes.
4º. Por comprometer el decoro del empleo.
5º. Por publicar o referir los asuntos del servicio sin autorización de sus Jefes, cuando esta publicación no constituya delito común.
Artículo 35.
Las correcciones gubernativas serán:
1º. Reprensión privada.
2º. Reprensión pública por medio de orden ministerial.
3º. Suspensión de empleo y sueldo.
La reprensión privada podrá imponerse por el Jefe inmediato del corregido.
La reprensión pública se impondrá por el Ministerio en orden que el Jefe leerá al corregido en presencia de los demás empleados, y que se unirá a su expediente personal.
La suspensión de empleo y sueldo también se impondrá por el Ministerio, y se hará constar en el expediente personal del interesado.
Estas dos últimas correcciones se tendrán presentes en los ascensos.
El Ministerio y los Jefes apreciarán, en vista de la gravedad del caso, la corrección que deban imponer. En caso de reincidencia, la corrección aplicable será la inmediatamente superior a la anteriormente impuesta.
Artículo 36.
Cuando las faltas que cometieren los empleados pudieran dar lugar a procedimientos criminales, se formará expediente y se pasará el tanto de culpa a la Autoridad judicial, con arreglo a lo prevenido en el artículo 6° de las disposiciones generales de la Ley.
La sentencia condenatoria priva al interesado de todos sus derechos como empleado, de conformidad con lo establecido por el párrafo 3° del citado artículo de la Ley.
Artículo 37.
En el caso de dirigirse al Ministerio de Estado reclamaciones por las deudas contraídas por un empleado de la Carrera de Intérpretes, deberá éste, de acuerdo con sus acreedores, fijar un plazo para satisfacerlas, y de no verificarlo, será dado de baja en el escalafón.
En caso de reincidir en la misma falta, será excluido desde luego del escalafón, aun cuando preceda el acuerdo de que trata el párrafo anterior.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
Alta el
28/08/2010
Modificado el
29/08/2010
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