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Constituciones de la clarísima Orden del Toisón de Oro.

  • Requisitos, condiciones y descripción de la alhaja. 27 de Noviembre de 1431.

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Autor y Fuente

  • Autor

    Antonio de Castro y Casaleiz.

  • Fuente

    Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Constituciones de la clarísima Orden del Toisón de Oro.

Felipe, por la gracia de Dios, Duque de Borgoña, de Lotharingia, de Bravante y de Limburg; Conde de Flandes, de Artoys, Conde Palatino, de Henau, de Olanda, de Celanda y de Namur; Marqués del Sacro Palacio, Señor de Frisia, de las Salinas y de Malinas. Notorio sea a todos, como por el amor y singular benevolencia que tenemos a la Orden de la Caballería, cuyo ornato y acrecentamiento principalmente procuramos, para que la Fé Christiana, y el Estado de la Santa Iglesia universal, y el bien común de la República, en cuanto nos fuere posible, esté quieto, y seguro, y vaya siempre en aumento.

Nos, a honra, y gloria de Dios, Criador y Redentor nuestro, y veneración de la Virgen María, su Madre, y del bienaventurado apóstol San Andrés, Martir glorioso; y para exaltación de la Fé Christiana, y defensa de la Santa Iglesia; y para ejercicio y acrecentamiento de las virtudes, y loables costumbres de los nobles, y Caballeros, instituimos, y ordenamos por estas nuestras letras, una Orden, y Hermandad, o amigable compañía de cierto número de Caballeros, y nobles, la cual queremos que se llame de el Toisón de Oro, cuya institución hicimos el día de nuestro casamiento con la clarísima, y muy amada Doña Isabel, diez días del mes de Enero del año de mil cuatrocientos y veinte y nueve en nuestra Villa de Brujas. La cual hicimos por el tenor de las Constituciones  siguientes. (Siguen 66 Capítulos de estas Constituciones).

En el primero se fija en 31 el número de los Caballeros a más del Soberano.

En el segundo se dispone que los Caballeros que no sean Emperadores, Reyes o Príncipes, deben, antes de ingresar en la Orden, renunciar todas las que tuvieren, excepto los Caballeros a quienes el Capítulo autorice para no hacerlo.

En el tercero se describe la alhaja que forma la insignia, del modo siguiente:

"Nos les ordenamos y atribuimos un símbolo o insignia, que es un collar de oro, en el cual estén nuestras insignias esculpidas, hechas de tal arte, que los eslabones, trabados y encadenados unos con otros, representen los instrumentos de fuego, que los franceses llaman vulgarmente Fusilz, en los cuales estén unos pedernales echando fuego a manera de llamas. Y de la punta más baja estará pendiente la insignia del Toisón de Oro."

En el Capítulo XVIII contiene los nombres de los 28 primeros Caballeros nombrados por el Duque de Borgoña, siendo el primero Guillermo de Vienna, Señor de San Jorge y de Santa Cruz, y el último Juan de Crequy.

El Emperador Carlos V modificó el Capítulo III, disponiendo que no fuera necesario llevar diariamente el collar, y que bastaba llevar la insignia del Toisón de Oro, figurado con el instrumento de fuego y con el vivo pedernal pendiente de un cordón de seda, o de otra cosa; pero que se llevase el collar en: la Pascua de Navidad, la de Flores, la del Espíritu Santo y los inmediatos a estas fiestas; los días de Nuestra Señora, de la Circuncisión, Ascensión, Corpus Christi, Todos los Santos, San Juan Bautista, Reyes y de los Apóstoles.

La Bula del Papa León X, empieza así:

"Bulla Papae Leonis X. -Leo Episcopus, Servus servorum Dei.- Ad Perpetuam Rei Memoriam. -Praeclarae devotionis sinceritas et eximia fidei constantia quibus charissimus in Christo filius noster Carolus Castellae et Legionis, ac Aragonum, et Siciliae Rex illustris, et Burgundiae Dux, Suique Praedecessores Burgundiae Duces, qui hactenus fuerunt, in nostrae, et Apostolicae Sedis conspectu claruerunt, et idem Rex Carolus in dies splendere dignoscitur, nos excitant ut in iis ei favorabiliter assistamus, per quae Majestati suae honor accedere, et sui status securitas, ac ejus, et sibi devotarum personarum animarum salus valeat provenire."

Y termina .....

"Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, ac Bcatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datum Romae apud Sanctum Petrum. Anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentesimo sexto decimo. Sexto Idus Decembris, Pontificatus nostri Anno quarto."

Confirma la ampliación del número de los Caballeros del Toisón de Oro, y les concede varios privilegios.

El ceremonial que se debía observar el día de la fiesta de San Andrés, patrón y abogado de la Orden, y el del Capítulo para conferir la orden y recibir el juramento del nuevo Caballero, se puede leer en el artículo: "Cuando Su Majestad le da y juramento que hace el que le recibe".
 

  • Alta el

    30/08/2010

    Modificado el

    30/08/2010

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