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Congresos internacionlaes.

  • Congreso. Reunión de los Soberanos de diferentes países, fueran o no acompañados de sus Ministros de Negocios extranjeros.

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    Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.

  • Fuente

    Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Congresos internacionales.

"... Sappiamo pur troppo che nei consigli  della diplomazia, nei congressi delle grande e delle pìccole potenze i destini dei popoli neutrali non sono sempre regolati à tenor del diritto privato, e che tal volta pronunciano sentenze che non sono conformi ai suoi dogmi, ma che pur troppo, sono inappellabili". (Conde de Cavour, "Discursos parlamentarios").

Antiguamente se daba el nombre de Congreso a la reunión de los Soberanos de diferentes países, fueran o no acompañados de sus Ministros de Negocios extranjeros; y se designaba con el de Conferencia, a la que no asistían más que Representantes diplomáticos; pero como desde 1856 no se ha exigido la presencia de los Monarcas en los Congresos, y aunque esta falta de asistencia ha impuesto la reserva de ratificar los acuerdos tomados, antes de adoptarlos definitivamente, se ha reservado el nombre de Congreso a las asambleas de Agentes diplomáticos de la primera categoría, que se reúnen, con la mayor solemnidad, para discutir y resolver las más graves cuestiones de la política internacional.

La Conferencia se diferencia del Congreso en que es menos solemne y en que los Representantes que asisten a ella no van revestidos, generalmente, de la primera categoría diplomática; reuniéndose solo para estudiar y preparar los trabajos que después puede resolver un Congreso.

De modo que se puede definir el Congreso, como la reunión de representantes para discutir y resolver una cuestión política sometida a su deliberación; y la Conferencia, como el concurso de Plenipotenciarios encargados de estudiar un problema político y proponer la resolución conveniente. Las decisiones de ambas, necesitan ser ratificadas oportunamente.

Los Delegados técnicos que acompañan a los Agentes diplomáticos en los Congresos o Conferencias científicas, para ilustrar su opinión y aconsejarles, no por llevar el carácter de segundos o terceros Plenipotenciarios, y menos aún por el de Delegados, adquieren el de diplomáticos.

Los Congresos políticos más notables son: los de Munster y Osnabruk (1644-1648) entre Francia, el Imperio y Suecia. El de los Pirineos (1659) entre España y Francia. El de Breda (1667) entre Francia, Inglaterra y Holanda. El de Aix-la-Chapelle (1668) entre España y Francia. Los de Colonia y Nimega (1673-1678) entre España, Francia, el Imperio, Holanda y el Brandemburgo. Los de Francfort y Ratisbona (1681-1681) entre España, Francia y el Imperio. El de Ryswyk (1697) entre estas mismas naciones. El de Utrecht (1712-1713) entre España, Francia, Inglaterra, Prusia, Holanda, etc. El de Badén (1714) entre Francia y el Imperio. El de Hannover (1715), de Cambrai (1722), de Soissons (1728), de Aix-la-Chapelle (1748), de Teschen (1779), de París (1782), relativo a la independencia de los Estados Unidos de América; de Versalles (1784-1785), el de Rastadt (1797-1799), de Luneville (1801), de Erfurt (1808), el de Praga (1813), de Chatillon (1814), de Viena(1814-1815), el de Aix-la-Chapelle (1818), de Carlsbad (1819), de Viena (1819-1820), de Troppau (1820), de Laybach (1821), de Veronna (1822), relativo a la emancipación de las Colonias hispano-americanas; de París (1856), y el de Berlin (1878), despues de la guerra turco-rusa.

Hay otra clase de reuniones que son los llamados Congresos técnicos internacionales, cuya enumeración sería sumamente difícil, por lo extensa que resultaría, habiéndose celebrado, sobre todo en estos últimos tiempos, una infinidad de ellos de todas clases y condiciones.

Los Representantes diplomáticos deben estar autorizados por medio de una Plenipotencia, para tomar parte en los trabajos de un Congreso internacional; y cuando el resultado de dichos trabajos fuere la estipulación de un Tratado, o firmar un acta que comprenda varios Tratados, o una declaración o decisión de arbitraje, etc., necesitan también que su Gobierno les autorice previamente para firmar dichos documentos. Para proceder al canje de las correspondientes ratificaciones, es necesario, además, otra Plenipotencia especial para este caso.

La discusión en los Congresos consiste generalmente en la presentación de escritos que se conocen con el nombre de votos, y también con el de opinión, porque en ellos se expone la del Representante que los presenta.

El voto u opinión, no lleva encabezamiento, ni antefirma, ni las fórmulas de cortesía que es costumbre usar en los demás documentos de Cancillería: es preferible que revista la forma de Nota verbal o Memorándum expresando en él cada Representante su parecer precedido de una ligera exposición y terminando con el resumen de la proposición. El voto, puede presentarlo al Congreso el mismo que lo firma o un Secretario de su Misión. La discusión oral, es siempre muy limitada en esta clase de asambleas.

El Acta en que debe constar el resumen de los escritos presentados y de los discursos pronunciados, se redacta al final de cada sesión y la firman todos los Plenipotenciarios,

El primer trabajo del Congreso, al reunirse, es el examen de las Plenipotencias, que una vez reconocidas, se unen al Protocolo general.

Respecto a la etiqueta, ya hemos dicho todo lo principal, tanto en lo que se refiere a la cuestión de puestos, como de las demás que pudieran suscitarse.

Para el orden de la discusión, y en general para todo cuanto se relacione con el de los Plenipotenciarios entre sí, recordaremos que, ajustado el de las naciones al alfabético, este es el que deben seguir los Representantes; es decir, el que ocupe la letra inicial de su país.

Es costumbre elegir Presidente de todo Congreso, Conferencia o reunión diplomática, al Representante del país en donde tiene lugar este acto. 

  • Alta el

    27/07/2011

    Modificado el

    30/07/2011

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