Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
Circular.
La falta de resoluciones legislativas explícitas sobre la extensión y alcance de las inmunidades diplomáticas, materia en la que tampoco existen doctrinas de todo punto uniformes, desde las absolutas afirmaciones de autores antiguos, hasta las opiniones más favorables al Derecho común de escritores modernos reconocidos como autoridad en las cuestiones de esa índole, es causa de dudas y de dificultades para los funcionarios del orden judicial. Sin prejuzgar cuestión alguna de principio, pero atendiendo a la mera cuestión de procedimiento, se dispone lo siguiente:
1º. Que toda comunicación que los Tribunales de cualquiera orden dirijan a los Representantes extranjeros, así como a empleados y dependientes de su Misión, ya sean citaciones para comparecer, exhortos, emplazamientos o requerimientos, de naturaleza civil o criminal, se dirijan necesariamente, según está prevenido, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, que lo comunicará al de Estado, siempre que conste el carácter y condiciones de la persona citada.
2º. Que tan luego como en los procedimientos incoados resulte ese carácter o condición del citado o emplazado, se cumpla respecto a él esa formalidad, regularizando el procedimiento en lo que sea referente, si no consta la expresa renuncia de su inmunidad, hecha por el interesado en el proceso o autos de que se trate.
De Real orden lo digo a V.I. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 9 de Abril de 1884.
SILVELA.
Señor Presidente de la Audiencia de ......
Alta el
01/06/2011
Modificado el
02/06/2011
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