Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
En seguida se envía autografiada la circular siguiente:
MINISTERIO DE ESTADO.
SECCIÓN DE SUBSECRETARÍA.
Excmo. Señor:
Cumpliendo las órdenes del Rey (q.D.g.), participo a V.E. que S.M. la Reina dio felizmente a luz a las ...... de ayer noche (o tarde, o mañana) un robusto (Príncipe o Infanta), y que, tanto la salud de la Augusta Señora como la de ...... (él o la) recién nacido, se hallan en el estado más satisfactorio.
Al apresurarme a comunicar a V.E. tan fausta noticia, no dudo que la recibirá con la profunda satisfacción que inspira un acontecimiento de tanto interés para la Nación española.
Dios, etc. Madrid 13 de Noviembre de 1884.
El Ministerio de Estado pasa las órdenes oportunas designando los funcionarios que deben acudir a la imposición de insignias, que son: por el Toisón, el Grefier, el Canciller y el Tesorero; por las Órdenes de Carlos III e Isabel la Católica, el Ministro Secretario, el Tesorero y el Maestro de Ceremonias; por la de San Juan, un Caballero en representación de cada lengua; y para la Orden de María Luisa, el único Ministro de dicha Orden.
De estos nombramientos se da cuenta a la Mayordomía Mayor de S.M.; y no habiendo hoy Gran Castellar de Amposta ni Prior de Castilla en la Orden de San Juan de Jerusalén, puede darse cuenta, si se deben invitar, el Vicepresidente de la Lengua de Castilla y el Asesor de la de Aragón, que son los únicos que residen en Madrid.
Si la Corte está de luto, la costumbre es suspenderlo desde el momento en que tiene lugar la presentación del recién nacido.
Alta el
06/04/2011
Modificado el
12/04/2011
Contenido ID
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