Autor
Antonio de Castro y Casaleiz.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático. 1886.
Artículo 38.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 39.
Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40.
Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
Artículo 41.
Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
Alta el
28/08/2010
Modificado el
29/08/2010
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