Autor
Antonio de Castro y Casaleiz. 1886.
Fuente
Guía de Protocolo Diplomático.
Artículo 1.°
Se admitirán Cónsules y Vicecónsules de las Naciones extranjeras en los puntos de la Península, Islas adyacentes y Canarias que no ofrezcan inconveniente.
Artículo 2.°
En las posesiones de Ultramar sólo se admitirán Cónsules extranjeros en los puertos siguientes:
Puerto Rico. San Juan.
Cuba. Habana. Santiago. Matanzas. Trinidad.
Filipinas. Manila.
Fuera de los señalados, no podrá haber más que Vicecónsules o Agentes nombrados por dichos Cónsules en sus correspondientes distritos y previa la competente Real autorización.
Artículo 3.°
Sólo se admitirán como Cónsules generales los que se nombren con este título para residir en la Corte, siempre que no medie Tratado o Convención expresa que determine alguna excepción a esta regla general.
Artículo 4.°
Solicitarán los interesados la aprobación de S.M., acompañando la Patente o título que acredite su nombramiento:
1.º Por conducto de su respectiva Legación.
2.° Por la mediación de algún representante de S.M. en el extranjero.
3.° Por la del Capitán General del punto a donde vayan destinados.
4.° Por sí mismos o por persona apoderada al efecto.
Artículo 5.°
Toda Patente consular será examinada con escrupulosa atención, y si resultare en ella algún vicio esencial que la invalide, se devolverá a la Legación, Autoridad o persona que la hubiese presentado.
Artículo 6.°
Serán devueltas del mismo modo las patentes para Consulados o Viceconsulados de nueva creación, cuando el Gobierno no tenga a bien conceder el Exequátur.
Artículo 7.°
No presentando inconveniente la Patente, se indagará si la persona nombrada reúne la aptitud legal necesaria para ejercer el cargo consular en estos Reinos, pidiéndose a este efecto los debidos informes al Capitán General del distrito y al Gobernador civil de la provincia para los de la Península, Islas adyacentes y Canarias, y para los de Ultramar al Capitán General respectivo. (Formulario núm. 1).
Artículo 8.º
Estos informes se reclamarán igualmente a la Legación de S.M. cerca del Gobierno que haya nombrado al Cónsul, cuando conste o se presuma que éste no es conocido en España, y siempre que su destino sea para algún puerto habilitado de Ultramar. (Formulario núm. 2).
Artículo 9.°
Se dispensará la información previa si no existe sospecha o fundado motivo que mueva a hacer lo contrario en los casos siguientes:
1.° Cuando el nombramiento del Cónsul o Vicecónsul es sólo mera traslación de un punto a otro de la Península, Islas adyacentes y Canarias, o ascenso en la misma o distinta residencia.
2.º Cuando la persona nombrada por el Consulado o Viceconsulado de una Potencia se baile desempeñando igual cargo de otra.
Artículo 10.
Reuniendo la persona nombrada las cualidades necesarias para el cargo consular, le concederá S.M. su aprobación directa o indirectamente, esto es, con el Exequátur Real, a la que fuese nombrada con Patente Real, y con autorización del Capitán General, dada en nombre de S.M., a la que fuese de nombramiento particular.
Artículo 11.
En el Exequátur para los Cónsules y Vicecónsules aislados que sean subditos extranjeros, se prevendrá que en el caso de ejercer el interesado alguna operación de comercio, será tratado, por lo que a ella, respecta, como cualquier otro comerciante extranjero sin distinción alguna. (Formulario núm. 3).
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. II.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. III.
Alta el
07/06/2011
Modificado el
14/06/2011
Contenido ID
Contenido relacionado Ceremonial Protocolo diplomatico Buscador de Protocolo más de 40.000 entradas
8958
Los artículos Históricos se publican a modo de referencia, para conocer la historia y evolución social de los buenos modales, el saber estar y la etiqueta. Habitualmente pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos y desfasados con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte lo que se pueda decir en este tipo de artículos históricos referenciados en este portal a título informativo nada más.
Acceso de Usuarios Registrados.
Si no está registrado vaya a Registro de Usuarios. También puede Recordar su Contraseña.
Protocolo y Etiqueta es un portal enciclopédico de conocimiento especializado en el protocolo ceremonial, y en el uso y costumbres adecuados a las buenas maneras y comportamientos den las diferentes culturas y civilizaciones.
El editor no se hace responsable de las opiniones expuestas en las secciones de comentarios públicos.
Existe una Política de Privacidad relativa a los usuarios registrados del portal. Contenidos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si dessea Anunciarse en protocolo.org tenemos una página con un mapa publicitario del portal
Algunos contenidos de este portal web están bajo una licencia de Creative Commons.Aviso Legal
Protocolo y Etiqueta es un portal de Cronis OnLine. Copyright © 1995-2010 Cronis On Line S.L. - Todos los derechos reservados. Recomendar este sitio.