Ceremonia de los vencedores, medallas y diplomas.
Las ceremonias de los vencedores deberán desarrollarse conforme al protocolo fijado por el COI. Las medallas y los diplomas serán proporcionados por el COJO para su distribución por parte del COI, a quien pertenecen.
TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 70.
1. Ceremonia de los vencedores:
1.1 Las medallas serán entregadas durante los juegos Olímpicos por el Presidente del COI (o por un miembro que él designe), acompañado por el presidente de la FI interesada (o por su sustituto). La entrega tendrá lugar, de ser posible, inmediatamente después de la competición y en el sitio mismo, y se desarrollará de la siguiente manera: los competidores clasificados en primero, segundo y tercer lugar, vestidos con el uniforme oficial o ropa deportiva, ocuparán sus puestos sobre un podio delante de la tribuna de honor; el vencedor ocupará un sitio ligeramente más elevado que el del segundo clasificado, situado a su derecha y del tercero situado a su izquierda. Sus nombres, así como el de los otros ganadores de diploma, serán anunciados. La bandera de la delegación del vencedor será izada en el mástil central y las del segundo y tercer clasificados en dos mástiles vecinos, a la derecha y a la izquierda, respectivamente, del mástil central, de frente al terreno de juego. Mientras resuenan los acordes del himno (abreviado) de la delegación del vencedor, los laureados se volverán para mirar las banderas.
2. Medallas y diplomas:
2.1 En las pruebas individuales, el primer premio consistirá en una medalla de plata dorada y un diploma, el segundo será una medalla de plata y un diploma y el tercero una medalla de bronce y un diploma. Las medallas llevarán inscritos el deporte y la prueba de que se trate y estarán unidas a una cadena o una cinta desmontable, de manera que puedan colgarse del cuello de quienes las reciban. Los competidores clasificados en cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo puesto recibirán sendos diplomas, pero no tendrán derecho a medalla. En caso de igualdad absoluta en varios competidores para el primero, el segundo o el tercer puesto, cada uno de ellos tendrá derecho a una medalla y a un diploma.
2.2 Las medallas tendrán como mínimo un diámetro de 60 mm y un espesor de 3 mm. La Ley de la plata de las medallas correspondiente a los puestos primero y segundo será, por lo menos de 925-1000, y la medalla del primer puesto estará dorada con un mínimo de 6 gramos de oro fino.
2.3 Los diseños de todas las medallas y de todos los diplomas serán presentados por el COJO ante la Comisión ejecutiva del COI, para obtener su aprobación previa por escrito.
2.4 En los deportes por equipos y en las pruebas por equipos de otros deportes, todos los miembros del equipo vencedor que hayan participado al menos en un partido o en una competición durante los Juegos Olímpicos tendrán derecho a una medalla de plata dorada y a un diploma, los del segundo equipo tendrán derecho a una medalla de plata y a un diploma y los del tercer equipo tendrán derecho a una medalla de bronce y a un diploma. Los otros miembros de estos equipos sólo tendrán derecho al diploma. Los miembros de los equipos clasificados en los puestos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo recibirán un diploma cada uno.
2.5 Todos los competidores, todos los miembros del personal oficial u otro personal de equipo, los miembros del COI y, si estuvieran presentes en los Juegos Olímpicos, los presidentes y los secretarios generales de la FI reconocidas por el COI y los de los CON, así como los jueces, árbitros, cronometradores, inspectores, etc. que participen en los Juegos Olímpicos por designación oficial de las FI interesadas, según las normas fijadas por el COI, recibirán una medalla y un diploma conmemorativos.
2.6 Las medallas y los diplomas entregados con ocasión de los Juegos Olímpicos de Invierno deberán ser diferentes de los empleados para los Juegos de la Olimpiada.
2.7 No se entregarán medallas ni diplomas conmemorativos a los miembros de una delegación de que se retire de los Juegos Olímpicos.
2.8 No se distribuirán en los Juegos Olímpicos premios ni recompensas que no sean los descritos más arriba.
2.9 Si un competidor olímpico fuera descalificado, su(s) medalla(s) y diploma (s) serán devueltos al COI.
2.10 El COJO tomará medidas para que los derechos de autor de todos los diseñadores de las medallas aludidas en esta Norma sean cedidos de forma válida al COI, que será reconocido automáticamente como titular de estos derechos. Si la legislación nacional impusiera la necesidad de consignar por escrito esta cesión, el COJO será responsable de la redacción de tal documento y de presentarlo para su firma ante el COI, que será a partir de entonces el único titular de los mencionados derechos.
2.11 Al final de los Juegos Olímpicos, el COJO remitirá al COI los moldes de todas las medallas, así como los diplomas y las medallas que no hayan sido entregados. El COJO rendirá cuentas al CIO de todas las medallas y de todas las pruebas que hayan sido acuñadas.
3. Insignias conmemorativas:
Todo atleta con derecho a una medalla recibirá una insignia conmemorativa, en los términos que fije la Comisión ejecutiva del COI.
Cuadro de honor.
1. El COI no establecerá ninguna clasificación general por el países. El COJO elaborará y enviará al COI un cuadro de honor con el nombre de los ganadores de medallas y diplomas en cada prueba.
2. Los nombres de los ganadores de medallas de cada prueba quedarán inscritos de forma permanente y visible en el estadio principal.
3. Todos los atletas que hayan participado en los Juegos Olímpicos recibirán del COI una insignia conmemorativa.
Protocolo.
1. Desde el principio hasta el final de los Juegos Olímpicos, el COI será la única autoridad competente para establecer el protocolo aplicable en todos los sitios que estén bajo la responsabilidad del COJO.
2. En todas las ceremonias y manifestaciones, durante los Juegos Olímpicos, la precedencia corresponderá a los miembros y a los miembros honorarios del COI, por orden de antigüedad, con el Presidente y los vicepresidentes a la cabeza, seguidos de los miembros del COJO, los presidentes de las FI y los presidentes de los CON.
Programa de las ceremonias.
1. Los detalles de todos los programas y de todas las ceremonias se someterán para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI, la menos seis meses antes de los Juegos Olímpicos.
2. Los detalles de los programas culturales le serán comunicados al mismo tiempo.
V ARBITRAJE.
Arbitraje.
Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con los mismos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al Código de arbitraje en materia deportiva.
- Carta Olímpica. Principios fundamentales. Movimiento Olímpico.
- Carta Olímpica. Reconocimiento, patrocinio y solidaridad. Congreso olímpico.
- Carta Olímpica. Símbolos: bandera, lema, emblema e himno.
- Carta Olímpica. Llama y antorcha olímpica. Legislación COI.
- Carta Olímpica. Miembros del COI y elegibilidad. Organos del COI.
- Carta Olímpica. Elección, renovación, vacantes y funciones de los miembros del COI.
- Carta Olímpica. Comisión ética. Procedimientos. Idiomas.
- Carta Olímpica. Federaciones internacionales. Comités olímpicos. Funciones.
- Carta Olímpica. Federaciones nacionales. Bandera, emblena e himno.
- Carta Olímpica. Juegos olímpicos. Organización. Elección de ciudad anfitriona.
- Carta Olímpica. Sede los juegos. Comités y comisiones.
- Carta Olímpica. Villa olímpica. Admisión.
- Carta Olímpica. Inscripciones. Transgresiones. Programa de juegos.
- Carta Olímpica. Disciplinas. Pruebas. Programa de los juegos.
- Carta Olímpica. Disposiciones técnicas. Campamento juvenil.
- Carta Olímpica. Cobertura informativa. Publicaciones. Publicidad y propaganda.
- Carta Olímpica. Composiciones musicales. Invitaciones. Acreditaciones. Usos de la bandera y llama olímpica.
- Carta Olímpica. Ceremonias de apertura y de clausura.
- Carta Olímpica. Vencedores, medallas y diplomas. Cuadro de honor.
Alta el
24/11/2011
Modificado el
24/11/2011
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