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Carta Olímpica. Reconocimiento, patrocinio y solidaridad. Congreso olímpico.

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Reconocimiento del COI.

1. Con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el COI puede reconocer y otorgar la calidad de CON a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones tendrán en su país personalidad jurídica. Deberán establecerse de acuerdo con la Carta Olímpica y sus estatutos deberán contar con la aprobación del COI.

2. El COI puede otorgar su reconocimiento a las asociaciones continentales o mundiales de los CON, por ejemplo a las siguientes:

  • Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO);
  • Asociación de Comités Olímpicos Nacionales de Africa (ACNOA);
  • Consejo Olímpico de Asia (OCA);
  • Organización Deportiva Panamericana (ODEPA);
  • Comités Olímpicos Europeos (COE);
  • Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (ONOC);

Siempre que los estatutos de estas asociaciones sean conformes a la Carta Olímpica y hayan sido aprobadas por el COI.

3. El COI puede reconocer a las FI según las condiciones establecidas en la Norma 29. Asimismo puede reconocer asociaciones de FI, como por ejemplo las siguientes:

  • Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Verano (ASOIF);
  • Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF);
  • Asociación de Federaciones Deportivas Internacionales Reconocidas por el COI (ARISF);
  • Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (AGFIS);

4. El reconocimiento de las asociaciones de FI o de CON no afectan en nada el derecho de cada FI y de cada CON a tratar directamente con el COI y viceversa.

5. El COI puede reconocer organizaciones no gubernamentales relacionadas con el deporte, que funcionen en el nivel internacional, y cuyos estatutos y actividades sean conformes a la Carta Olímpica.

6. El COI puede retirar el reconocimiento a las FI, los CON u otras asociaciones u organizaciones, con efectos inmediatos.

Patrocinio del COI .

1. El COI puede otorgar su patrocinio, en los términos y condiciones que considere oportunos, a competiciones internacionales multideportivas regionales, continentales o mundiales, siempre que tengan lugar dentro del más escrupuloso respeto por la Carta Olímpica y estén organizadas bajo el control de un CON o de una asociación de CON reconocidos por el COI y con la asistencia de las FI interesadas, conforme a sus reglamentos técnicos.

2. Además, la Comisión ejecutiva del COI puede otorgar el patrocinio del COI a otras manifestaciones, siempre que sean acordes con los objetivos del Movimiento Olímpico.

Consultas periódicas con las FI y los CON.

La Comisión ejecutiva organizará reuniones periódicas con las FI y con los CON, por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones estarán presididas por el Presidente del COI, que establecerá los procedimientos y el orden del día, después de consultar con las partes interesadas.

Congreso Olímpico.

1. El COI debe organizar un Congreso Olímpico, que se celebrará en principio cada ocho años y será convocado por su Presidente, tras la oportuna decisión del COI, en el lugar y la fecha fijados por el COI. El Presidente del COI presidirá el Congreso y establecerá sus procedimientos. El Congreso Olímpico tendrá carácter consultivo.

2. El Congreso Olímpico estará compuesto por los miembros y miembros honorarios del COI y por los delegados representantes de las FI, los CON y las organizaciones reconocidas por el COI. Comprenderá asimismo a los atletas y a las personalidades invitadas por el COI a título personal o en nombre de la organización que representan.

3. La Comisión ejecutiva del COI fijará el orden del día del Congreso Olímpico, después de consultar con las FI y los CON.

Solidaridad Olímpica.

1. La Solidaridad Olímpica tiene por objeto organizar la ayuda a los CON reconocidos por el COI, especialmente a los más necesitados. Esta ayuda se traducirá en programas elaborados conjuntamente por el COI y los CON, con asistencia técnica, cuando sea necesario, de las FI.

2. El conjunto de estos programas será administrado por la comisión para la Solidaridad Olímpica, Presidida por el Presidente del COI.

Los programas establecidos por la Solidaridad Olímpica tienen los siguientes objetivos:

1. fomentar los Principios fundamentales del Movimiento Olímpico;

2. desarrollar los conocimientos técnicos deportivos de atletas y entrenadores;

3. mejorar, mediante becas, el nivel técnico de atletas y entrenadores;

4. formar administradores del deporte;

5. colaborar con las diferentes comisiones del COI, así como con las organizaciones y entidades que persigan sus mismos objetivos, en particular los de la educación olímpica y la promoción del deporte.

6. crear en caso de necesidad infraestructuras deportivas sencillas, funcionales y asequibles, en cooperación con organismos nacionales o internacionales.

7. apoyar la organización de competiciones a nivel nacional, regional y continental organizadas o patrocinadas por los CON;

8. estimular programas conjuntos de cooperación bilateral o multilateral entre los CON;

9. influir en los gobiernos y organizaciones internacionales para que incluyan el deporte en sus programas de ayuda para el desarrollo.

  • Alta el

    24/11/2011

    Modificado el

    24/11/2011

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