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Carta Olímpica. Sede los juegos. Comités y comisiones.

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Sede de los Juegos Olímpicos.

1. Todos los deportes deben desarrollarse en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos, salvo en el caso de que esta última obtuviera del COI la autorización para organizar algunas pruebas en otras ciudades o sitios de competición situados en el mismo país. Toda solicitud en este sentido debe presentarse por escrito ante el COI antes de la visita de la comisión de investigación de las ciudades candidatas. Las ceremonias de apertura y clausura tendrán lugar en la ciudad anfitriona.

2. Para los Juegos Olímpicos de Invierno, cuando por razones geográficas o topográficas fuera imposible organizar determinadas pruebas o disciplinas de un deporte en el país de una ciudad anfitriona, el COI podrá, a título excepcional, autorizar su desarrollo en un país limítrofe.

3. El CON, el COJO y la ciudad anfitriona harán cuanto esté a su alcance para que ninguna otra reunión o manifestación importante, nacional o internacional, tenga lugar en la ciudad anfitriona, en sus alrededores o en los otros sitios de competición, durante los Juegos Olímpicos o durante la semana inmediatamente anterior o posterior, sin el consentimiento de la Comisión ejecutiva del COI.

Comité Organizador.

1. La organización de los Juegos Olímpicos será confiada por el COI al CON del país de la ciudad anfitriona, así como a la propia ciudad anfitriona. El CON creará a estos efectos un Comité Organizador (COJO), que desde el momento de su constitución estará en comunicación directa con el COI, del que recibirá las instrucciones.

2. El COJO estará dotado de personalidad jurídica.

3. El órgano ejecutivo del COJO debe estar compuesto por:

 el o los miembros del COI en el país;

 el presidente y el secretario general del CON;

 al menos un miembro representante de la ciudad anfitriona y designado por ella.

El órgano ejecutivo podrá además incluir a representantes de las autoridades públicas, así como a otras personalidades.

4. Desde su constitución hasta el momento de su disolución, el COJO estará obligado a desarrollar todas sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica, con el contrato estipulado entre el COI, el CON y la ciudad anfitriona y con las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI.

5. En caso de transgresión de las normas prescritas o de no cumplimiento de los compromisos suscritos, el COI tendrá derecho a retirar  en cualquier momento y con efectos inmediatos  la organización de los Juegos Olímpicos a la ciudad anfitriona, al COJO y al CON, sin perjuicio de eventuales reparaciones por los daños causados al COI.

Responsabilidades.

El CON, el COJO y la ciudad anfitriona son conjunta y solidariamente responsables de todos los compromisos contraídos individual o colectivamente en relación con la organización y desarrollo de los Juegos Olímpicos, salvo en lo referente a la responsabilidad financiera de la organización y desarrollo de dichos Juegos que serán asumida conjunta y totalmente por la ciudad anfitriona y el COJO, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por terceras partes, en particular las que puedan derivarse de toda garantía ofrecida conforme a la Norma 37, párrafo 6. El COI no tendrá en este sentido responsabilidad financiera alguna.

Coordinación entre los CON y el COJO.

1. Agregados.

1.1. Con el fin de facilitar la cooperación entre el COJO y los CON, cada CON podrá designar un agregado, previa consulta con el COJO.

1.2. El agregado servirá de intermediario entre el COJO y su CON y mantendrá contactos permanentes con estos dos comités, para contribuir a resolver los problemas de traslado, alojamiento u otros.

1.3. Durante el período de los Juegos Olímpicos, el agregado deberá estar acreditado como miembro de la delegación de su CON, fuera del cupo asignado. El agregado podrá ser de una nacionalidad diferente a la del país anfitrión.

2. Jefes de misión.

2.1. Durante el período de los Juegos Olímpicos, los competidores, el personal oficial y el otro personal de equipo de cada CON estarán bajo la responsabilidad de un jefe de misión, designado por su CON respectivo y cuya tarea  independientemente de cualquier otra función que le sea asignada por su CON  consistirá en servir de enlace con el COI, las FI y el COJO.

2.2. El jefe de misión residirá en la villa olímpica y tendrá acceso a las instalaciones médicas, a las de entrenamiento y a las de competición, así como a los centros de los medios de comunicación y al hotel de la familia olímpica.

Comisión de coordinación.

3.1. Con el fin de mejorar la organización de los Juegos Olímpicos y la cooperación entre el COI, el COJO, las FI y los CON, el Presidente del COI establecerá una comisión de coordinación, lo antes posible después de la designación de la ciudad sede de los Juegos Olímpicos, encargada de dirigir las relaciones de trabajo entre todos ellos. Dicha comisión, que incluirá representantes del COI, de las FI y de los CON y un representante de los atletas, supervisará la labor del COJO, examinará todos los expedientes importantes relacionados con la organización de los Juegos Olímpicos, prestará ayuda al COJO, hará de enlace entre el COJO, por un lado, y el COI, las FI y los CON, por otro, limará las asperezas que pudieran surgir entre las partes y ejercerá cualquier otro cometido que le confiera la Comisión ejecutiva.

3.2. Si la comisión de coordinación considera que es incapaz de resolver alguna cuestión o que alguna de las partes se niega a aceptar alguna de sus decisiones, informará sobre ello y sus circunstancias a la Comisión ejecutiva del COI, que adoptará la decisión definitiva.

3.3. Durante los Juegos Olímpicos, las competencias de la comisión de coordinación serán ejercidas por la Comisión ejecutiva del COI y el presidente de la comisión de coordinación podrá ser invitado a asistir a las reuniones diarias de coordinación con el COJO.

La misión de la comisión de coordinación será:

1. Asegurarse de que todas las FI y los CON estén plenamente informados, a través del COJO y, llegado el caso, a través de la comisión de coordinación por su propia iniciativa, de todo suceso relacionado con los Juegos Olímpicos.

2. Asegurarse de que la Comisión ejecutiva del COI esté plenamente informada de las opiniones expresadas por el COJO, las FI y los CON sobre temas relacionados con los Juegos Olímpicos.

3. Analizar, previa consulta con la Comisión ejecutiva del COI y con el COJO, los ámbitos en los que sea posible establecer una cooperación positiva entre los CON, especialmente en lo referente al transporte aéreo de carga y pasajeros, a la búsqueda de alojamiento para el personal oficial adicional y a los procedimientos de concesión de billetes a las FI y los CON y a las agencias de viajes designadas.

4. Sugerir al COJO y fijar con éste, previa aprobación de la Comisión ejecutiva del COI:

4.1. las disposiciones para el alojamiento y las instalaciones en la villa olímpica, así como sobre los lugares de competición y entrenamiento;

4.2. los gastos de participación, de alojamiento y de los servicios que deberá facilitar el COJO.

4.3. las modalidades para el transporte y el alojamiento de los competidores y del personal oficial, así como otros temas relacionados, a su entender con el bienestar de los competidores y del personal oficial y sus aptitudes para ejercer las funciones requeridas durante los Juegos Olímpicos.

5. Inspeccionar las instalaciones de competición, entrenamiento y otras, y elaborar un informe a la Comisión ejecutiva del COI sobre todo los temas que no haya podido resolver.

6. Asegurarse que el COJO atienda adecuadamente a los jefes de misión.

7. Previa aprobación de la Comisión ejecutiva del COI, crear grupos de trabajo especializados o nombrar expertos que examinen aspectos concretos de la organización de los Juegos Olímpicos y hagan sugerencias a la Comisión ejecutiva sobre posibles mejoras.

8. Efectuar, después de los Juegos Olímpicos, un análisis de la organización de éstos y elaborar en este sentido un informe para la Comisión ejecutiva del COI.

  • Alta el

    22/08/2004

    Modificado el

    24/11/2011

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