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Carta Olímpica. Federaciones nacionales. Bandera, emblena e himno.

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TEXTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS 31 Y 32.

1. Aplicación.

1.1 Para ser reconocido por el COI, un CON candidato debe satisfacer todas las
condiciones establecidas en la Norma 32. En tal caso, el CON candidato someterá a la consideración del COI dos ejemplares en lengua francesa o inglesa de sus estatutos.
En CON candidato deberá obtener de cada FI a la que estén afiliadas las federaciones nacionales miembros de ese CON candidato una declaración que certifique ante el COI que la federación nacional en cuestión es miembro de pleno derecho de la FI correspondiente.

1.2 Cada CON candidato cuyos estatutos hayan sido aprobados por el COI le enviará una copia de esos estatutos acompañada de una solicitud de reconocimiento y de una lista de los miembros de su órgano ejecutivo. Los tres documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el secretario general del CON candidato.

2. Los estatutos de cada CON deben ser en todo momento conformes a la Carta
Olímpica y así lo expresarán explícitamente. En caso de dudas en cuanto al alcance o a
la interpretación de los estatutos de un CON, o si hubiera contradicciones entre esos
estatutos y la Carta Olímpica, esta última prevalecerá.

3. Toda modificación ulterior de los estatutos aprobados en su forma original por el COI será igualmente comunicada a este último, con una solicitud de aprobación. Se
enviarán al COI copias de las actas de las reuniones en el curso de las cuales se
proceda a la elección o a la Sustitución de los miembros. Todos estos documentos
estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el secretario general
del CON.

4. La asamblea general de un CON debe reunirse por lo menos una vez al año.

5. Los miembros del órgano ejecutivo de un CON deben ser renovados por lo menos
cada cuatro años, en el curso de una reunión de la asamblea general cuyo orden del
día comprenderá esta renovación.

6. Los miembros de un CON, con excepción de los que se dediquen a la administración
de un deporte, no aceptarán salario ni gratificación de ninguna especie por el
desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrán reembolsar los gastos de
transporte, estancia y otros gastos justificados, impuestos por el ejercicio de sus
funciones.

7. Los CON que pierdan el reconocimiento del COI a título provisional o permanente
perderán automáticamente todos los derechos que le hubieran sido concedidos por el
COI y en especial los de:

7.1 utilizar la denominación "Comité Olímpico Nacional";

7.2 utilizar los emblemas olímpicos;

7.3 beneficiarse de la acción de la Solidaridad Olímpica;

7.4 participar en actividades dirigidas o patrocinadas por el COI (incluidos los Juegos regionales);

7.5 enviar competidores, personal oficial u otro personal de equipo a los Juegos
Olímpicos;

7.6 formar parte de cualquier asociación de CON.

8 Los CON desempeñarán las siguientes tareas:

8.1 constituir, organizar y dirigir sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las respectivas federaciones nacionales. Esta selección no sólo deberá basarse en las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su aptitud para servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país. Los CON deben asegurarse de que las inscripciones propuestas por las federaciones nacionales sean conformes en todos los aspectos con la Carta Olímpica.

8.2 encargarse del equipamiento, el transporte y el alojamiento de los miembros de
sus delegaciones. Contratarán para éstas un seguro apropiado que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, gastos médicos y farmacéuticos y responsabilidad civil ante terceros. Serán responsables del comportamiento de los miembros de sus delegaciones.

8.3 Son los únicos facultados con carácter único y exclusivo para determinar la ropa y uniformes que usarán, así como el material que utilizarán, los miembros de su delegación con motivo de los Juegos Olímpicos y de las competiciones deportivas y demás actos relacionados con los mismos.

Esta facultad con carácter exclusivo no afectará al material deportivo utilizado por los atletas de su delegación en las competiciones deportivas propiamente dichas. En lo que se refiere a este Texto de aplicación, se entiende como material especializado aquél que el CON en cuestión considere que influye en la actuación del atleta, debido a sus características técnicas particulares. Toda publicidad relativa a dicho material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON si contiene cualquier referencia expresa o implícita a los Juegos Olímpicos.

9. Se recomienda a los CON:

9.1 organizar periódicamente (de ser posible todos los años) un Día Olímpico o una
Semana Olímpica, destinados a fomentar el Movimiento Olímpico;

9.2 englobar en sus actividades el fomento de la cultura y las artes en el ámbito del deporte y del Olimpismo;

9.3 participar en los programas de la Solidaridad Olímpica;

9.4 buscar fuentes de financiación que les permitan mantener la autonomía en todos los aspectos. La recolección de fondos deberá realizarse sin embargo de conformidad con la Carta Olímpica y de manera que no queden comprometidas la dignidad ni la independencia del CON interesado.

Las federaciones nacionales.

Para ser reconocida por un CON y aceptada como miembro de ese CON, una federación nacional debe desarrollar una actividad deportiva real y específica, estar afiliada a una FI reconocida por CIO y desarrollar sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica y con los reglamentos de su FI.

País y nombre de un CON.

1. En la Carta Olímpica, la expresión "país" significa un Estado independiente
reconocido por la comunidad internacional.

2. La denominación de un CON debe corresponder a los límites territoriales y a la
tradición de su país y debe ser aprobada por el CIO.

Bandera, emblema e himno.

La bandera, el emblema y el himno adoptados por un CON para ser utilizados en relación con sus actividades, incluidos los Juegos Olímpicos, deben ser aprobados por la Comisión ejecutiva del CIO.

  • Alta el

    24/11/2011

    Modificado el

    24/11/2011

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