Fuente
Documentación cedida por: D. Maciá Estades
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de Junio dedica su capítulo VIII a la descripción del Mandato y Constitución de las Corporaciones Locales.
Así, en su artículo 195.1 señala: "Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que hubiere presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituyen en el cuadragésimo día posterior a las elecciones”.
En este mismo artículo, en sus puntos 2, 3 y 4 se describe la forma en que ha de constituirse la Corporación.
195.2 "A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor a menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación".
195.3 "La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de la Zona".
195.4 "Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes".
Una vez celebrado lo descrito en este artículo, los concejales electos deben jurar o prometer su acatamiento a la Constitución tal y como lo establece el artículo 108, tomando así posesión y adquiriendo desde ese momento la plena condición de su cargo. En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
Para la constitución de las diputaciones provinciales, se procede de forma análoga a lo expresado anteriormente, y una vez constituidos todos los ayuntamientos de la respectiva provincia. Su regulación viene dada por el artículo 207 de la Ley Electoral.
Vistas las disposiciones legales, parece conveniente que los encargados del protocolo municipal tengamos desarrollado un guión o pauta sobre la ceremonia de constitución del Ayuntamiento y de la toma de posesión del Alcalde.
Alta el
07/05/2004
Modificado el
20/12/2009
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