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Honores y Distinciones Universidad Burgos. III.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos.

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Artículo 16. Del procedimiento para la concesión de la Medalla de Alfonso VIII.

1. La Medalla de Alfonso VIII será concedida anualmente por el Rector previo informe favorable de la Comisión de Distintivos Honoríficos.

2. El procedimiento para la concesión de esta medalla, deberá seguir los siguientes trámites:

a) Antes del uno de Octubre de cada año, el Servicio de Gestión de Personal elevará a la Secretaría General, un listado de los miembros del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios que durante ese año se vean afectados por los distintos supuestos que acreditan la concesión de esta distinción. Dicho listado se acompañará de las correspondientes certificaciones a las que se alude en el apartado 4 de este artículo.

b) La Secretaría General publicará dicho listado, estableciendo un plazo de quince días naturales, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas.

c) Transcurrido dicho plazo, la Secretaría General remitirá el conjunto de la documentación (listado, certificaciones y, en su caso, reclamaciones presentadas) a la Comisión de Distintivos Honoríficos para emisión de informe y propuesta en un plazo no superior a un mes desde su recepción.

d) La documentación correspondiente a las jubilaciones anticipadas o a los fallecimientos que pudieran producirse una vez finalizado el plazo de exposición pública a que se ha hecho referencia en el apartado b), y con anterioridad al 31 de Diciembre, será remitida a la Secretaría General por el Servicio de Gestión de Personal, para la adopción de la correspondiente Resolución Rectoral en el procedimiento de referencia.

e) La Comisión de Distintivos Honoríficos elevará su propuesta al Rector para su concesión.

3. La concesión de este distintivo requerirá que en el expediente personal de los interesados no figure sanción por responsabilidad disciplinaria alguna sin cancelar.

4. Las certificaciones a expedir por el Servicio de Gestión de Personal, contendrán un extracto del expediente personal del interesado en el que, necesariamente, habrán de constar los siguientes datos:

a) Fecha de ingreso en la Universidad de Burgos, y total de años de servicio a la misma. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios a la Universidad de Burgos, se entenderán incluidos los períodos en los que el interesado haya podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino.

b) Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo en la Universidad, y por qué causa.

c) Cancelación, en su caso, de las sanciones por responsabilidad disciplinaria que hubieran podido existir. En el supuesto de hallarse en trámite un expediente disciplinario, se hará constar esta circunstancia.

Artículo 17. Del procedimiento para la concesión de la Insignia de la Universidad.

1. La solicitud de concesión será efectuada por el Consejo Social, el Claustro, el Consejo de Gobierno, cualquier Centro, Departamento o Instituto Universitario. Las propuestas de Centros, Departamentos, e Institutos Universitarios se harán por la correspondiente Junta o Consejo. Asimismo, podrá ser solicitada por el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva.

2. La solicitud, dirigida al Rector, será presentada en el Registro General de la Universidad, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se acrediten los méritos y circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta.

3. Las solicitudes recibidas pasarán a informe no vinculante de la Comisión de Distintivos Honoríficos, que realizará su propuesta motivada de concesión al Rector.

4. La aprobación de la concesión corresponde al Rector.

Capítulo V. De la Comisión de Distintivos Honoríficos.

Artículo 18. Composición, designación e informes.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos designará una Comisión de Distintivos Honoríficos, que estará compuesta por:

a) El Secretario General, o persona en quien delegue.

b) El Gerente, o persona en quien delegue.

c) El Vicerrector con competencias en extensión universitaria.

d) El Presidente del Consejo Social.

e) Un Director de Departamento que sea miembro del Consejo de Gobierno.

f) Un Decano o Director de Centro que sea miembro del Consejo de Gobierno.

g) Dos profesores que sean miembros del Consejo de Gobierno con acreditada experiencia docente, investigadora y de gestión. A estos efectos, se exigirá tener concedidos, al menos, dos sexenios de investigación y haber desarrollado un cargo académico.

2. Para emitir sus informes la Comisión valorará los méritos acreditados en las solicitudes que reciba y realizará las consultas que considere oportunas. El texto de los informes contendrá un pronunciamiento claro y razonado sobre la procedencia de la concesión, y de considerarlo oportuno, realizará su propuesta de concesión al órgano competente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Servicios prestados en Centros Integrados.

Los servicios prestados por los miembros del personal docente e investigador, y de administración y servicios, en Centros que se hayan integrado en la Universidad como Centros propios de ésta, serán considerados, a efectos de la obtención de la Medalla de Alfonso VIII, como servicios prestados a la misma.

Segunda. Constitución de la Comisión de Distintivos Honoríficos.

La Comisión de Distintivos Honoríficos prevista en este Reglamento se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Concesión de la Medalla de Alfonso VIII cuando los 25 años de permanencia se han cumplido antes del año 2005.

La Medalla de Alfonso VIII podrá reconocer la permanencia de aquellos miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que, a la entrada en vigor de este Reglamento, hubieran cumplido los veinticinco años de servicios prestados a la Universidad. Dicha concesión se efectuará en años sucesivos y comenzará por aquellos empleados con mayor número de años de permanencia, referidos a 31 de Diciembre, conforme a la siguiente orden:

- Año 2005: Empleados con 32 o más años de servicio activo en la Universidad, los diez últimos en la de Burgos.

- Año 2006: Empleados entre 29 y 31 años de servicio.

- Año 2007: Empleados entre 27 y 28 años de servicio.

- Año 2008: Empleados entre 25 y 26 años de servicio.

La imposición de estos distintivos se realizará en el año natural siguiente a su concesión.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Desarrollo y aplicación del Reglamento.

Se faculta expresamente a la Secretaría General de la Universidad de Burgos para dictar todas aquellas instrucciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Segunda. Derogación de la Resolución Rectoral de 18 de mayo de 2004.

El presente reglamento deroga los distintivos creados por Resolución Rectoral de 18 de mayo de 2004 sobre Honores y Distinciones de la Universidad.

Tercera. Entrada en Vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios.

 

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