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Concesión del grado de Doctor "Honoris Causa".

Reglamento por el que se regula el procedimiento de concesión del grado de Doctor "Honoris Causa" de la Universidad de Cádiz.

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Reglamento por el que se regula el procedimiento de concesión del grado de Doctor "Honoris Causa".

Universidad de Cádiz.

(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 30 de octubre de 2003).

Artículo 1. Ámbito.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de tramitación de la concesión del grado de Doctor honoris causa.

Artículo 2. Iniciación.

1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de petición razonada.

2. A estos efectos se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por un órgano de la Universidad o por otras entidades, públicas o privadas.

3. La competencia para iniciar el procedimiento corresponde al Consejo de Dirección de la Universidad de Cádiz, a las Juntas de Facultad o Escuela y al Claustro, en este caso, a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

4. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien éste deberá comunicar al órgano o entidad que la hubiere formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

5. En todo caso, la propuesta deberá estar motivada, acompañándose de un informe, en el que además de incluirse el curriculum vitae del candidato, se razone la oportunidad de la misma.

Artículo 3. Instrucción.

Aprobada la propuesta por el órgano competente, será elevada a la Secretaría General para que, en un plazo máximo de dos meses, sea sometida a informe favorable del Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Aprobación.

Emitido el informe a que hace referencia el artículo anterior y en el plazo máximo de tres meses, la propuesta será elevada al Claustro, que deberá aprobarla por mayoría simple.

Artículo 5. Concesión.

Aprobada en Claustro la propuesta, el Rector concederá la distinción.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.

 

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