Logo Protocolo y Etiqueta

Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Aranjuez.

Reglamento ejemplo de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez. Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez.

Se lee en 15 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Aprobado en sesión plenaria de fecha 4 de Noviembre de 1998.

TÍTULO I.

Sobre el Real Sitio y Villa de Aranjuez, sus tratamientos. Títulos, atributos y usos.

Artículo 1º.

El Real Sitio y Villa de Aranjuez, es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente emanada de la Constitución Española de 1978.

Artículo 2º.

El municipio de Aranjuez ostenta los títulos de Real Sitio y Villa. El primero, desde que fuera el lugar de residencia y recreo de los monarcas españoles, durante la dinastía de los Austrias y después durante la de los Borbones. La declaración de Real Sitio se produjo durante el reinado de S.M. el Rey D. Felipe II. El título de Villa fue otorgado en el año 1899.

Artículo 3º.

1. El Ilmo. Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez fue autorizado para confeccionar su blasón municipal, por el Consejo de Ministros del 17 de Febrero de 1956. En la resolución oficial se reconocía la existencia de tres fechas y sucesos históricos sobre las cuales había que basarse para la creación del escudo: haber pertenecido Aranjuez a la Orden de Santiago; la existencia de una palacio originario construido por Fray Lorenzo Suárez de Figueroa, maestre de dicha orden, palacio que fue habilitado posteriormente por los Reyes Católicos y más tarde por los monarcas Carlos I y Felipe II, en cuyo reinado Aranjuez fue declarado Real Sitio y el valor posicional geográfico del río Tajo en tiempos de la Reconquista.

Tras la elaboración de la memoria reglamentaria y el estudio razonado, por el Rey de Armas de Madrid D. Vicente Cadenas, fue propuesta la aprobación del Escudo al Consejo de Ministros, previo informe favorable emitido por la Real Academia de la Historia, quedando definido como sigue:

Escudo partido en dos cuarteles. Primero, en campo de plata de Cruz de Santiago, de gules. Segundo, en campo de gules río de plata y azur, surmontado de palacio de oro. Al timbre, Corona Real de España cerrada: círculo de oro con piedras precisas que sostienen ocho florones y ocho diamantes con perlas. En lo alto, punto de unión, un globo y una cruz de oro forrada de gules. En punta del escudo, una cinta anudada cargada con la leyenda:"Real Sitio y Villa de Aranjuez".

2. El Escudo del Real Sitio y Villa de Aranjuez, habrá de figurar en:

a. Las banderas de Aranjuez que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales.

b. Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

c. Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento.

d. Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.

e. Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento.

f. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.

g. Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda.

h. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

i. Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, siguiendo las indicaciones y recomendaciones del Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Aranjuez.

3. La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del Escudo de Aranjuez, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ilmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al Ilmo. Sr. Alcalde, que contestará la misma, con informe o previo conocimiento de la Concejalía o Jefatura de Protocolo.

Artículo 4º.

1. La bandera del Real Sitio y Villa de Aranjuez, una vez revisada y aprobada en su diseño por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, incluirá en su paño, el escudo descrito en el artículo 3º apartado 1., que tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y estará situado en el centro de una cuadrilátero rectángulo.

2. La bandera del Real Sitio y Villa de Aranjuez ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad de Madrid. En los edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior en lugar visible.

3. La bandera del Real Sitio y Villa de Aranjuez, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde/Alcaldesa Presidente/Presidenta, acompañando a la bandera Nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor y situándose a su izquierda (derecha del observador).

4. En los despachos oficiales de los/las Tenientes de Alcalde/Alcaldesa y de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición, ocuparán también lugar destacado las banderas de España y de Aranjuez, y por el orden descrito en el Artículo 4º punto 3., sin que en ningún caso la bandera de Aranjuez pueda sobrepasar en tamaño a la bandera de España.

5. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: 1º España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma, 4º Aranjuez y 5º Municipio visitante.

6. Sobre la bandera de Aranjuez no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asocias o cualquier otro tipo de entidades.

7. La Corporación municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

8. La utilización de la bandera de Aranjuez en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal.

9. Los ultrajes y ofensas a la bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en la Leyes correspondientes.

Artículo 5º.

1. Los reposteros de Aranjuez serán confeccionados en paño cuadro morado, portando en su centro el Escudo del Municipio.

2. Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa Consistorial durante las fiestas patronales de San Fernando, festividad de la Patrona Nuestra Señora de las Angustias y en las fiestas del Motín, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales y regionales en las que así lo disponga la Alcaldía Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que, por su relevancia, lo precisen.

Artículo 6º.

Por respeto a la tradición popular, se reconocen como adjetivos gentilicios de los vecinos y vecinas de este Real Sitio y Villa los de "ribereños/as" y "arancetanos/as", según estudio razonado y elaborado por el Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, el 17 de Octubre de 1993, revisado en Julio de 1994 y editado por el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez en Noviembre de ese mismo año, bajo el título "Aranjuez, historia y razón de ser de un Gentilicio".

TÍTULO II.

Sobre la Corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos.

Artículo 7º.

El Ayuntamiento de Aranjuez tiene el título de Ilustrísimo, otorgado por S.M. la Reina Regente Dña. María Cristina de Hasburgo Lorena, en el año 1897 (Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de Junio de 1897), "como prueba de su leal aprecio a la población por el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio y una constante adhesión a la Monarquía Constitucional".

Artículo 8º.

Al Alcalde/sa del Real Sitio y Villa de Aranjuez, tiene el título de Ilustrísimo/a Señor/a.

Artículo 9º.

Los/as Tenientes de Alcalde y el resto de los/as concejales/as tienen el tratamiento de Señora Doña y Señor Don. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir estos títulos con todas sus letras y no de forma abreviada.

Artículo 10º.

1. El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente:

a. Ilmo./a. Sr./Sra. Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta.

b. Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde por su orden.

c. Sras. y Sres. Portavoces de los Grupos Políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal.

d. Sras. y Sres. Concejales miembros de la Comisión de Gobierno por su orden de nombramiento.

e. Sras. y Sres. Concejales del equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral.

f. Sras. y Sres. Concejales del resto de los Grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal.

2. En aquellos actos u ocasiones a las que sea invitado el Alcalde o Alcaldesa de la pedanía del Real Cortijo de San Isidro, ocupará un lugar inmediatamente posterior a los Portavoces Municipales de los Grupos de Concejales, atendiendo a su carácter de Alcalde electo y a las especiales relaciones que unen a las Corporaciones Municipales del Real Sitio y Villa de Aranjuez y del Real Cortijo de San Isidro.

3. El orden de precedencia de las distintas delegaciones, vendrá determinado por la fecha de la delegación. En caso de coincidencia de fechas, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía Presidencia.

4. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios/as municipales, por el orden siguiente:

  • Hijos/as Predilectos/as; Hijos/as Adoptivos/as; Alcaldes/sas y Concejales/as Honorarios/as; personalidades o representantes de entidades, que ostenten la Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez, según sus categorías; Amotinados/as Mayores; Visitantes Ilustres.
  • Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Secretario/a General.
  • Interventor/a.
  • Tesorero/a.
  • Oficial Mayor.
  • Jefe/a de Protocolo.
  • Jefe/a de la Policía Local.
  • Jefes/as y Directores/as de las Unidades Administrativas, los Departamentos y los Servicios, por orden de antigüedad en la creación de su Unidad, Departamento o Servicio.

Artículo 11º.

Los atributos del cargo de Alcalde/sa de Aranjuez son los siguientes:

a. Medalla de oro, o metal dorado, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cadena del mismo metal.

b. Banda de seda de color azul, el mismo que aparece en la simbología de la monarquía reinante, con el Escudo Municipal bordado en oro en el centro, y flecos azules. La Banda de Tenientes de Alcalde llevará flecos de plata.

c. Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata y esmaltado en sus colores.

Artículo 12º.

El Alcalde/sa utilizará Medalla, Banda y Bastón el día de su toma de posesión; en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en cuantas ocasiones solemnes lo demanden.

Artículo 13º.

Los atributos del cargo de Concejal/a son los siguientes:

a. Medalla de Plata, o metal plateado, con el Escudo Municipal, esmaltado en sus colores, cordón azul y oro.

b. Banda de seda color azul, el mismo que aparece en la simbología de la monarquía reinante, con el Escudo Municipal bordado en oro en el centro, y flecos azules. La Banda de los Tenientes/as de Alcalde llevará flecos de plata.

c. Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata y esmaltado en sus colores.

Artículo 14º.

1. La insignia de solapa o broche descrita en el artículo 13º apartado c.- será de uso exclusivo de los concejales como expresión de la representación popular que ostentan, y habrá de ser devuelta tras dejar de ejercer el cargo de concejal electo, al igual que el resto de los atributos de todos los miembros de la Corporación. Estos se custodiarán en la caja fuerte municipal por el Sr./Sra. Secretario/a General y por el Jefe/a de Protocolo.

2. Los miembros de la Corporación Municipal recibirán, al finalizar su mandato y pertenencia a la misma, un obsequio institucional, que signifique y recuerde su paso por el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. Para el diseño y concesión de estos objetos se estará a lo indicado en el Artículo 25º de este Reglamento.

TÍTULO III.

Sobre los actos oficiales del municipio, su clasificación y presidencia.

Artículo 15º.

La Corporación municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 16º.

Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera.

Artículo 17º.

La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a.

Artículo 18º.

Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la administración central o autónoma, o de organismos o entidades públicas o privados, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2099/83, de 4 de Agosto y a las normas establecidas para el protocolo privado.

Artículo 19º.

En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el Alcalde/sa, precedido de los Tenientes de Alcalde.

Artículo 20º.

En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde/sa, ostentará la presidencia el Concejal/a responsable.

Artículo 21º.

En ausencia o enfermedad del Alcalde/sa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.

Artículo 22º.

Los concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugares en la presidencia, se situarán en lugar preferente.

Artículo 23º.

1. Los actos a desarrollar con motivo de una hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Concejalía de Hermanamientos previa consulta con la Alcadía Presidencia y dando cuenta a la Concejalía o la Jefatura de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.

2. El acto solemne de firma de acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día:

  • Lectura por el Secretario/a General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entro los municipios.
  • Firma del acta de hermanamiento por los Alcaldes/as de ambas ciudades.
  • Palabras del Alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea su fuera necesario).
  • Clausura del Acto por el Alcalde/sa de Aranjuez (con traducción simultánea si fuera necesario).

3. El resto de los actos de una visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Hermanamientos, para cada caso concreto.

TÍTULO IV.

Sobre las distinciones honoríficas y obsequios institucionales.

Artículo 24º.

1. Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, son las que se describen en el Artículo 1º punto 1.- del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, a saber:

  • Título de Hijo/a Predilecto/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Hijo/a Adoptivo/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Alcalde/sa Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Concejal/a Honorario/a del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Medalla de Honor del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Medalla del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
  • Título de Amotinado/a Mayor de las Fiestas del Motín de Aranjuez.
  • Título de Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Visitante Ilustre del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Título de Alcalde/sa Infantil del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
  • Descripción/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines ...).
  • Firma en los Libros de Honor.
  • Mención Honorífica Especial.

2. La concesión de estas distinciones se regirá por el citado Reglamento de Honores y Distinciones.

Artículo 25º.

1. El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios Institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Concejalía o Jefatura de Protocolo teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos del Real Sitio y Villa de Aranjuez, o a los vinculados a Aranjuez, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos...

2. Estos obsequios los concederá la Alcaldía Presidencia, dando cuenta a la Concejalía o la Jefatura de Protocolo para su control, a aquellas personas vinculadas de manera especial al Real Sitio y Villa de Aranjuez, o a los vecinos que por sus merecimientos se hagan acreedores a ellos.

3. La aprobación de diseños y modelos para los regalos y obsequios institucionales, precisarán de acuerdo favorable del Comisión de Gobierno, previa moción razonada de la Concejalía de Protocolo o informe razonado de la Jefatura de Protocolo.

TÍTULO V.

Sobre la Concejalía de Protocolo.

Artículo 26º.

1. El Concejal/a delegado de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor. Estas funciones, delegadas por la Alcaldía, serán ejecutadas por el Jefe de Protocolo, que dependerá directamente del Alcalde/sa cuando no exista la aludida delegación.

2. El responsable de dicha Delegación, o el Jefe/a de Protocolo en su caso, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente Reglamento.

Artículo 27º.

Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía y a la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación.

Artículo 28º.

La Concejalía de Protocolo procederá a encargar la elaboración de las disposiciones y obsequios señalados en el articulado precedente previa aprobación del gasto correspondiente.

Dicha Concejalía tendrá a su cargo la custodia de los mismos y llevará un libro-registro de entrada y salida de cualesquiera objetos destinados a fines honoríficos y protocolarios.

Artículo 29º.

La Concejalía de Protocolo deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones de este Municipio, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes.

Artículo 30º.

Todas las funciones y labores expresadas en los art. 27, 28, 29 y 30, serán de competencia directa del Alcalde/sa cuando éste no delegue en la Concejalía de Protocolo, ejecutadas y realizadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento.

TÍTULO VI.

Sobre la declaración de luto oficial.

Artículo 31º.

1. El Ilmo. Sr. Alcalde/sa del Real Sitio y Villa de Aranjuez determinará, mediante Decreto, la declaración de Luto Oficial, cuando circunstancias o hechos de transcendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

2. En el Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones pueden ser:

    • Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ilmo. Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.
    • Arriar a media asta las banderas de Aranjuez que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.
    • Prender en las banderas de Aranjuez que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto.
    • Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado.

Artículo 32º.

En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores a la administración pública, de ámbito Comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Aranjuez ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Madrid, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales y regionales.

TÍTULO VII.

Disposición final.

El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado