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Uniforme que deben usar los empleados diplomáticos y consulares.

Decreto determinando el uniforme que deben usar los empleados diplomáticos y consulares.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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Uniforme que deben usar los empleados diplomáticos y consulares.

Ramón Castilla, Presidente de la República, etc.

Conviniendo al decoro con que están obligados a presentarse los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el extranjero, señalarles el uniforme que deberán usar en todas las ceremonias públicas;

Decreto :

Articulo 1.

El uniforme de todos los agentes públicos del Perú, tanto diplomáticos como consulares, constará de casaca de paño azul turquí; pantalón del mismo color o de casimir blanco; sombrero de picos y espada ceñida. La casaca será de cuello derecho sin solapa y con una hilera de nueve botones en el pecho; irá adornada con los bordados determinados en los artículos siguientes para las diferentes clases y con botones que lleven las armas de la República, y forrada interiormente en el pecho y falda de seda blanca.

Artículo 2.

Los Ministros Extraordinarios y Plenipotenciarios usarán, en el cuello y mangas, dos entorchados de oro formados de tres barras paralelas y sobre ellas tres palmas; el entorchado superior tendrá de ancho veinte líneas y doce el inferior, y usarán ademas carteras con el mismo bordado. En el pecho a uno y otro lado de la botonadura llevarán una vena doble con dos cordones a los extremos, y la misma como orla de las faldas. En el talle usarán también un escudo de palmas tocando a las carteras; en el sombrero llevarán pluma negra alrededor y galón de oro en el pantalón, de una y media pulgada.

Artículo 3.

Los Ministros residentes o de segunda clase llevarán el mismo uniforme que los anteriores, con la diferencia de que el bordado no tendrá sino dos barras, que no usarán carteras, ni franja en el pantalón, ni en el sombrero, pluma.

Artículo 4.

Los Encargados de Negocios llevarán solo un entorchado de veinticinco líneas en el cuello y mangas, formado de dos palmas sobre dos barras, todo de oro; la orla del pecho y faldas será de una sola vena, y el escudo del talle de dos palmas.

Artículo 5.

Los Secretarios de primera y segunda clase llevarán un entorchado de veinte líneas de ancho en el cuello y mangas, formado de dos palmas de oro sobre dos barras de plata; orla de una sola vena de oro en el pecho, y escudo de dos palmas en el talle con botones dorados.

Artículo 6.

Los agregados de legación usarán en el cuello y mangas un entorchado de oro de diez y siete líneas de ancho, formado de una sola palma sobre una barra con vena al canto, y escudo en el talle de dos palmas como el de los Secretarios.

Artículo 7.

Los Cónsules Generales usarán dos entorchados de plata en el cuello y mangas, formados de hojas de olivo, de diez y ocho líneas de ancho el superior y de trece líneas el inferior; llevarán además una vena doble como orla en el pecho y faldas, y escudo en el talle también de hojas de olivo.

Artículo 8.

Los Cónsules usarán solo un bordado del mismo género que los anteriores, de veinte líneas de ancho en el cuello y mangas, y escudo en el talle, sin orla alguna en las faldas.

Artículo 9.

Los vice-Cónsules y Cancilleres usarán el mismo uniforme que los cónsules, con la diferencia de que el bordado será solamente de doce líneas de ancho.

Artículo 10.

Los militares y cualquiera empleado que fuere nombrado para servir en las Legaciones, podrán usar el uniforme especial de su clase.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la casa del Gobierno en Lima, a 31 de Julio de 1846.

RAMÓN CASTILLA. JOSÉ G. PAZ-SOLDAN.

 

Nota
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