Real Orden 24 de Febrero de 1877. Propuestas para Cruces libres de gastos.
Cruces españolas a extranjeros. No se conceden nunca Cruces a súbditos ingleses. No se conceden condecoraciones sin antes consultar.
Real Orden de 24 de Febrero de 1877, trasladada al Estado por la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las propuestas para Cruces libres de gastos.
Disponiendo que, cuando por los distintos departamentos ministeriales se propusiere para alguna condecoración con la cláusula de dispensa de derechos, conforme a la Ley de Presupuestos de 1859, a individuos que hayan prestado servicios al centro que los propone, se computase como servicios eminentes los extraordinarios prestados en cualquiera carrera del Estado, por considerarse ambas apreciaciones como equivalentes; pero al propio tiempo se dispuso igualmente que, al hacerse la propuesta en tal concepto, se hiciera indicando la naturaleza o importancia de los servicios que menciona tan señalada distinción.
Cruces españolas a extranjeros.
De toda condecoración que se conceda a súbditos extranjeros, se dará inmediatamente cuenta al Representante de España en el país a que pertenece el agraciado.
No se conceden nunca Cruces a súbditos ingleses, bajo ningún concepto, por existir en la Gran Bretaña sobre el particular las disposiciones siguientes.
1. Ningún súbdito de S.M. Británica aceptará una Orden extranjera, o usará las insignias, sin haber obtenido previamente el permiso de S.M. para este fin, expresado por medio de una orden firmada de su Real mano.
2. Este permiso no se concederá a ningún súbdito de S.M. Británica, a menos que la Orden extranjera no haya sido concedida por razón de señalados servicios ante el enemigo, ya sea por mar, o en tierra, o por haber sido efectiva y absolutamente empleado, fuera de los dominios de S.M. Británica, en servir al Soberano extranjero que concede la Orden.
No se conceden condecoraciones sin consultar antes.
Según acuerdo de 1883, no se conceden cruces a subditos alemanes, ni Alemania las concede a españoles, sin oir antes el parecer de los respectivos Gobiernos.
En 1º de Abril de 1855 se firmó un acuerdo idéntico entre España y Austria-Hungría.
Igual disposición ha adoptado Bélgica con sus nacionales.
En Francia se obliga a todos los franceses a visar los títulos de las condecoraciones extranjeras con que son agraciados por la Cancillería de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que los remite para su comprobación a los Ministerios de Negocios extranjeros de donde proceden.
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