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Los escalafones de la Carrera Diplomática.

Capítulo IX, del reglamento de la Carrera Diplomática.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Capítulo IX.

De los escalafones de la Carrera Diplomática.

Artículo 63.

Los escalafones de la Carrera Diplomática se publicarán todos los años en la última quincena del mes de Enero. En ellos figurarán por categoría y antigüedad los empleados que se hallen en activo servicio y los cesantes aptos para volver al mismo.

Artículo 64.

Los escalafones se formarán colocando en ellos por rigurosa antigüedad a los funcionarios de cada una de las diversas categorías.

La antigüedad se computará por la fecha del nombramiento, siempre que el empleado haya tomado posesión de su destino en el término legal.

En el caso de igualdad en fecha del nombramiento de dos o más empleados, se dará el primer puesto a aquel que tenga mayor antigüedad de servicios en la Carrera Diplomática; y si en esta también son iguales, la precedencia se determinará por la mayor edad.

Artículo 65.

Los empleados diplomáticos que hallándose cesantes han aceptado destinos en otras carreras de la Administración, tienen derecho a conservar el puesto que les corresponde por su antigüedad en el escalafón. Pero si llegado su turno de colocación no aceptasen el destino que les fuere ofrecido, serán dados de baja definitivamente, suponiéndose que optan por la otra carrera en que han entrado.

Los que hagan renuncia de su destino por conveniencia propia quedarán cesantes, y trascurridos dos años se les dará definitivamente de baja, si no han solicitado en el intervalo ingresar de nuevo en la Carrera.

Artículo 66.

En el caso previsto por el art. 4º. de la Ley, de que un funcionario de la Carrera Consular pase a la Carrera Diplomática, se colocará en el escalafón en la categoría correspondiente, con arreglo a la antigüedad que tenía en el de su clase y a tenor de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 67.

En ningún caso se concederán honores diplomáticos a individuos extraños a la Carrera, y solamente en el caso de jubilación se podrán conceder los honores de la categoría inmediatamente superior a la que disfruten. La concesión de estos honores se hará con exención del pago de derechos.

 

Nota
  • 7251

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