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Las funciones de los intérpretes.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo III.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Capítulo III.

De las funciones de los intérpretes.

Artículo 15.

Es la principal obligación de los Intérpretes traducir al castellano, de los idiomas en los cuales hayan sido aprobados, los documentos que al efecto se les confíen por el Jefe de la Legación o Consulado a que estén destinados, verificándolo bajo su firma y responsabilidad.

También traducirán diariamente y formarán colección de las disposiciones de carácter político, comercial e internacional que contengan los periódicos del país.

Artículo 16.

Acompañarán al Jefe de la Legación o Consulado, cuando así lo disponga, en sus entrevistas con las Autoridades del país, para traducir la conversación que entre ellos medie.

Ningún empleado de la Carrera podrá visitar a las Autoridades del país sin orden expresa o permiso de su Jefe, ni podrá, sin el mismo requisito, prestar sus servicios a Legaciones o Consulados extranjeros.

Artículo 17.

En las Legaciones y Consulados en que exista más de un empleado del Cuerpo de Intérpretes, el de mayor categoría es Jefe de los demás y distribuye entre ellos los trabajos, firmando la conformidad de los ejecutados por sus subordinados.

Artículo 18.

Los empleados de que se componga la oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado atenderán al despacho de los documentos oficiales que les encarguen los Ministerios, Tribunales y Autoridades, y al de los que sean presentados por el público, para que puedan hacer fe oficialmente, ateniéndose respecto de éstos a lo que disponga la Ley sobre el papel en que hayan de extenderse y derechos que el Estado devenga.

Los despachos de la Interpretación de Lenguas que hayan de hacer fe oficialmente, deberán firmarse por el Jefe de esta oficina, o en su ausencia por el empleado que le sustituya.

Artículo 19.

Los Intérpretes podrán negarse a traducir los documentos redactados en letra que por su antigüedad o mala forma los haga ininteligibles, ínterin no sean descifrados por paleógrafos o peritos autorizados.

Artículo 20.

Ningún Intérprete, ya pertenezca a la oficina central, ya a las Legaciones o Consulados, podrá expedir oficialmente traducciones sino por orden de sus Jefes.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes.

 

Nota
  • 7426

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