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Inmunidades Diplomáticas.

Protección de los Ministros públicos por el derecho de gentes.

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INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS.

"Si quis legalum hostium pulsasset, contra jus gentium id commissum esse existimatur, quia sancti habentur legati"
(Diod. Sic).

El Embajador, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, el Ministro Residente, los Encargados de Negocios y los Secretarios de Embajada o de Legación, son Ministros públicos, y como tales, gozan de la protección del derecho de gentes. (Wicquefort, "L'Ambassadeur et ses fonctions").

 

Nota
  • 9205

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