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Carrera Diplomática y Consular. Sueldos.

Sueldos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.

Guía de Protocolo Diplomático
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Sueldos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y de la Consular.

CAPÍTULO PRIMERO DEL REGLAMENTO.

Artículo 4.°

Los empleados diplomáticos comenzarán a cobrar el sueldo asignado a su destino desde el día en que se presenten en él.

Los Jefes de Misión nuevamente nombrados tomarán posesión de su cargo tan luego como se presenten a desempeñarlo, aun cuando los que estuvieren en funciones no hayan podido presentar sus recredenciales, que en este caso deberán serlo por su sucesor.

Artículo 5.º

En el tiempo que media entre la salida de un Jefe de Misión y la entrega de las credenciales del nombrado, así como en el intervalo que exista entre la entrega de las recredenciales del Jefe y la presentación oficial del que haya de sucederle, se hará cargo de representar la Legación el Secretario de la misma, Jefe de la Cancillería.

En el primer caso, esta representación no le da derecho a percibir más haberes que los correspondientes a su empleo; en el secundo, disfrutará los que le correspondan como Encargado de Negocios, con arreglo a los artículos siguientes:

Artículo 6.°

Cuando un Jefe de Misión cese en el desempeño de su cargo o se ausente temporalmente de su destino, el Gobierno pagará la casa de la Legación, y el Secretario que quede como Encargado de Negocios percibirá, además de su dotación personal, la asignación para gastos ordinarios y la tercera parte de la señalada al Jefe para los de representación.

Artículo 7.°

Los Diplomáticos que se ausenten de su puesto en cumplimiento de órdenes o en comisión del servicio, disfrutarán durante su ausencia su sueldo regulador. Cuando esta ausencia fuese del Jefe, en cumplimiento de orden superior para recibir instrucciones en Madrid, y no excediere de veinte días, podrá el Gobierno disponer que se le abonen además los gastos de representación, deducida la parte que en toda ausencia corresponde al Encargado de Negocios, según el artículo anterior.

Artículo 8.°

Los funcionarios nombrados en comisión para desempeñar un destino superior a su categoría, sólo disfrutarán el sueldo regulador que, con arreglo a la que tuviesen, les corresponda: pero se les satisfarán los gastos de representación asignados al destino que ocupen.

Si la comisión fuese para desempeñar un destino inferior a su categoría, no se les abonará más haber que el total asignado en el Presupuesto al destino que sirvan, percibiendo el empleado su sueldo regulador con aplicación a esta cantidad, y el resto, hasta el completo, como gastos de representación.

Los nombramientos de que trata este artículo sólo podrán hacerse por causas excepcionales, y nunca podrán durar más de un año, deducido el tiempo de los viajes cuando ocurran en el extranjero.

Artículo 9.°

En la cantidad asignada para gastos ordinarios del servicio, se comprende la retribución de escribientes o empleados temporeros; el porte y franqueo de la correspondencia; el coste de impresiones, libros y registros; el de los anuncios en los periódicos que se refieran a procedimientos y actos de Cancillería; la compra y reparación de muebles y enseres de oficina; las traducciones de documentos que se remitan al Gobierno; los gastos de iluminaciones, regalos y propinas de costumbre, y cualesquiera otros frecuentes y comunes, que no podrán cargarse en cuenta de gastos extraordinarios.

Artículo 10.º

Los Diplomáticos que fuesen sometidos a procedimientos judiciales, cobrarán durante los seis primeros meses en que se siga la causa la mitad de su sueldo regulador. En el caso de ser absueltos, tendrán derecho a percibir el resto de los sueldos devengados, a ser repuestos en sus destinos, si no se hubiesen provisto, o a obtener la primera vacante que ocurra en su categoría, cualquiera que sea el turno a que corresponda su provisión.

 

Nota
  • 9063

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