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Principios generales para las precedencias. Precedencia para los actos públicos oficiales.

  • Aunque contamos con la Ley de Precedencias, está claro que no todos los cargos y méritos están recogidos en esta ley, por lo que debemos adoptar una "operativa" general para poder actuar con eficacia a la hora de establecer un sistema de precedencias para los actos.

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Foto  World Economic Forum  Reunión del Foro Económico Mundial.

Aunque contamos con la Ley de Precedencias, está claro que no todos los cargos y méritos están recogidos en esta ley, por lo que debemos adoptar una "operativa" general para poder actuar con eficacia a la hora de establecer un sistema de precedencias para los actos. Por eso vamos a dar lo que se conoce como los "principios generales" de la precedencia para los actos públicos oficiales.

1. El cargo priva sobre la categoría personal.

Por ejemplo, un Alcalde que asiste a la entrega de despachos, no desplaza al Director de la Academia.

2. La interinidad o accidentalidad, no mengua autoridad.

Estar en un cargo de forma accidental o interina, le confiere la misma responsabilidad y autoridad que si fuera el cargo "fijo".



3. La delegación o representación, no confiere precedencia, pero si acto de presencia.

Esta representación carece de autoridad, pero si debe tenerse en cuenta para atestiguar el cargo al que representa de forma delegada.

4. La preeminencia del cargo se pierde fuera del ámbito jurisdiccional.

Determinados cargos, no tienen la misma precedencia fuera de su ámbito. A tener en cuenta en cargos militares y eclesiásticos.

5. En la propia residencia, se procede a los iguales forasteros.

A igual de cargo o méritos, el de casa (anfitrión) suele dar precedencia al extranjero.

6. Entre iguales, priva la mayor extensión territorial de jurisdicción y a igual de ella, por orden de creación del cargo, ministerio o título. 

A la hora de evaluar "igualdades" de cargo, prima la fecha de creación del mismo (antigüedad).

7. La antigüedad es un grado, y entre varios, priva el mayor.

Concepto fundado en la disciplina militar, común para otros ámbitos.

8. La dignidad de las corporaciones es solo colectiva.

Un académico, un concejal, etc. carecen de autoridad por sí.

9. Determinadas circunstancias excepcionales, tan calificadas, llegan a privar sobre todo lo anterior.

Excepcionalidades que se pueden dar en determinados actos donde acuden personas en representación de Autoridades, Corporaciones u otras instituciones.

10. La precedencia no es honor, ni prejuzga jerarquía, ni implica preeminencia, es solo orden de colocación.

La regulación de honores está hecha personalmente, y la precedencia es ordenación, que al hacerse por grupos, implica que el primero de cada uno vaya siempre detrás del último del anterior. La R.O. de 19 de Enero de 1926 decía: "La regulación de precedencias no prejuzga jerarquía, ni implica preeminencia de unas Autoridades o Corporaciones respecto a otras que le siguen o preceden, sino que se limita a fijar una ordenación que facilite la celebración de los Actos Públicos Oficiales".

Hay que tener en cuenta la frecuencia con la que se producen competencias en orden a la precedencia en Actos Públicos Oficiales, en la que se ven involucradas una profusión de disposiciones, normas y leyes (muchas de carácter autonómico), a veces contradictorias entre sí, y que son de aplicación en ámbitos muy diversos. Habrá que atenerse, sobre la base de tener un punto de referencia, a la importancia de tales disposiciones, normas y leyes, para hacer una aplicación correcta de las mismas en función de diversos aspectos (sobre todo en el aspecto de la territorialidad).

  • Alta el

    09/08/2003

    Modificado el

    23/02/2011

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